Hola Colegas! Les planteo un caso que se me presentó: Una persona fue despedida en los términos del 245LCT.
Ahora bien, esta persona estaba registrada como corredor y se le aplicaba el convenio de sanidad, lo cual por el tipo de tareas que realizaba no correspondía dicha registración, sino la de APM O VIAJANTE DE COMERCIO. Ya que se dedicaba a vender productos de un laboratorio, por cuenta y orden de este último. Realizando, además, las cobranzas.
Por un mal entendido respecto al domicilio de la empresa, en el intercambio se reclamaron diferencias salariales haciendo mención que correspondía aplicarle el convenio de APM, conforme la jurisprudencia mayoritaria de CABA (esto fue porque se entendió que la empresa tenía sede en capital, por lo que el reclamo se iba a ser en CABA).
Sin embargo, al tener la empleadora domicilio en provincia y dada la jurisprudencia de dicha jurisdicción, lo ideal sería reclamar que se le aplique el convenio de viajantes y su estatuto, y NO el de APM (visitadores médicos). ES POSIBLE ENTABLAR LA DEMANDA DE ESTA ÚLITIMA FORMA APESAR DE QUE EN EL INTERCAMBIO SE RECLAMÓ EN BASE AL CONVENIO DE APM Y NO AL DE VIAJANTES??
Aguardo sus respuestas que me serán de mucha utilidad para saber como continuar!!
Gracias!
Ahora bien, esta persona estaba registrada como corredor y se le aplicaba el convenio de sanidad, lo cual por el tipo de tareas que realizaba no correspondía dicha registración, sino la de APM O VIAJANTE DE COMERCIO. Ya que se dedicaba a vender productos de un laboratorio, por cuenta y orden de este último. Realizando, además, las cobranzas.
Por un mal entendido respecto al domicilio de la empresa, en el intercambio se reclamaron diferencias salariales haciendo mención que correspondía aplicarle el convenio de APM, conforme la jurisprudencia mayoritaria de CABA (esto fue porque se entendió que la empresa tenía sede en capital, por lo que el reclamo se iba a ser en CABA).
Sin embargo, al tener la empleadora domicilio en provincia y dada la jurisprudencia de dicha jurisdicción, lo ideal sería reclamar que se le aplique el convenio de viajantes y su estatuto, y NO el de APM (visitadores médicos). ES POSIBLE ENTABLAR LA DEMANDA DE ESTA ÚLITIMA FORMA APESAR DE QUE EN EL INTERCAMBIO SE RECLAMÓ EN BASE AL CONVENIO DE APM Y NO AL DE VIAJANTES??
Aguardo sus respuestas que me serán de mucha utilidad para saber como continuar!!
Gracias!