Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTERDICTO DE RECOBRAR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #975464  por cinsonte
 
Estimados colegas. Me llega al estudio un cliente con la siguiente cuestión.


Hace ya cuatro días le llegó la notificación de un interdicto de recobrar incoado en su contra, por un terreno que adquirió en el año 1992. Traen como prueba un boleto de compraventa del mismo terreno hecho por la misma inmobiliaria que se lo vendiera a él del año 1979.

Quién promueve la acción no es el titular del boleto, sino alguien que lo adquirió por medio de una cesión de derechos y acciones.

Según mi análisis, no correspondería el interdicto, porque quien lo promueve nunca tuvo la posesión real del inmueble, que desde 1992 fue de mi cliente, y no puede intentar recobrar algo que nunca tuvo, ni la contraparte, y mucho menos el cedente quien jamás apareció por el lugar.

Los fundamentos de su presentación radican en una clausula del contrato de cesión, hecha por ellos mismos. que por ello no deja de ser una declaración unilateral invalida como prueba.
Finalmente, no procede la acción porque en el interdicto de recupero no se discute el titulo, la posesión o dominio del inmueble, sino que debería buscarse recuperar la tenencia del inmueble que fuera perdida por medio de violencia o clandestinidad. No intenta probar la clandestinidad ni la prueba.

PREGUNTO A LA EXPERIENCIA y porque solo me queda : ¿Estoy errado en mi razonamiento? ¿Alguno tuvo alguna experiencia en casos como este? ¿Se me escapa algo? y por último, CUALQUIER RECOMENDACIÓN SERÁ BIEN RECIBIDA... desde ya muchas gracias.
 #975510  por ebarreyro
 
Si es como lo expone, tiene razón. Y el punto central de su defensa es justo lo que dijo: la posesión no se confiere mediante una cláusula.
 #975639  por cinsonte
 
Gracias por responder!!! Y una consulta más.

Según los datos que surgen de la documental, el actor obtuvo por cesión los derechos y acciones que corresponden a un boleto de compraventa.
Mis clientes tienen la posesión del bien desde 1992. y esa posesión para nuestro caso hace improcedente el interdicto, atento a que dicha acción prescribe al año del despojo. El plazo de prescripción comenzó a correr desde 1992, año en que mis clientes tomaron posesión del inmueble, y no desde el 2011, donde el actor adquirió los supuestos derechos que le fueron cedidos. Nadie puede ceder un derecho mejor.

¿Estoy en lo correcto?