Estimados colegas. Me llega al estudio un cliente con la siguiente cuestión.
Hace ya cuatro días le llegó la notificación de un interdicto de recobrar incoado en su contra, por un terreno que adquirió en el año 1992. Traen como prueba un boleto de compraventa del mismo terreno hecho por la misma inmobiliaria que se lo vendiera a él del año 1979.
Quién promueve la acción no es el titular del boleto, sino alguien que lo adquirió por medio de una cesión de derechos y acciones.
Según mi análisis, no correspondería el interdicto, porque quien lo promueve nunca tuvo la posesión real del inmueble, que desde 1992 fue de mi cliente, y no puede intentar recobrar algo que nunca tuvo, ni la contraparte, y mucho menos el cedente quien jamás apareció por el lugar.
Los fundamentos de su presentación radican en una clausula del contrato de cesión, hecha por ellos mismos. que por ello no deja de ser una declaración unilateral invalida como prueba.
Finalmente, no procede la acción porque en el interdicto de recupero no se discute el titulo, la posesión o dominio del inmueble, sino que debería buscarse recuperar la tenencia del inmueble que fuera perdida por medio de violencia o clandestinidad. No intenta probar la clandestinidad ni la prueba.
PREGUNTO A LA EXPERIENCIA y porque solo me queda : ¿Estoy errado en mi razonamiento? ¿Alguno tuvo alguna experiencia en casos como este? ¿Se me escapa algo? y por último, CUALQUIER RECOMENDACIÓN SERÁ BIEN RECIBIDA... desde ya muchas gracias.
Hace ya cuatro días le llegó la notificación de un interdicto de recobrar incoado en su contra, por un terreno que adquirió en el año 1992. Traen como prueba un boleto de compraventa del mismo terreno hecho por la misma inmobiliaria que se lo vendiera a él del año 1979.
Quién promueve la acción no es el titular del boleto, sino alguien que lo adquirió por medio de una cesión de derechos y acciones.
Según mi análisis, no correspondería el interdicto, porque quien lo promueve nunca tuvo la posesión real del inmueble, que desde 1992 fue de mi cliente, y no puede intentar recobrar algo que nunca tuvo, ni la contraparte, y mucho menos el cedente quien jamás apareció por el lugar.
Los fundamentos de su presentación radican en una clausula del contrato de cesión, hecha por ellos mismos. que por ello no deja de ser una declaración unilateral invalida como prueba.
Finalmente, no procede la acción porque en el interdicto de recupero no se discute el titulo, la posesión o dominio del inmueble, sino que debería buscarse recuperar la tenencia del inmueble que fuera perdida por medio de violencia o clandestinidad. No intenta probar la clandestinidad ni la prueba.
PREGUNTO A LA EXPERIENCIA y porque solo me queda : ¿Estoy errado en mi razonamiento? ¿Alguno tuvo alguna experiencia en casos como este? ¿Se me escapa algo? y por último, CUALQUIER RECOMENDACIÓN SERÁ BIEN RECIBIDA... desde ya muchas gracias.
