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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #975644  por valed
 
Estimados foristas, les escribo para hacerles una consulta: tengo un cliente que me vino a ver porque tiene una causa en la que esta inhibido y ahora que supuestamente recien se entero quiere solucionarlo. El problema es que en su momento el sr. firmo un pagare, donde se pacto la tasa aplicable para el interes moratorio y compensatorio.la deuda es del año 2006, ahora el abogado interviniente como parte actora me actualizo la deuda y es uuna suma muyyy alta. Y por lo que vi de la liquidacion, lo que hace es calcular el interes acumulativo, es decir, calcula para un año el interes moratorio y compensatorio y sobre esa suma mas capital, vuelve a calcular los intereses para el año siguiente, asi, año tras año, por lo que puedo llegar a entender de la liquidacion que me envia. La pregunta mia, es, esta correcto efectuar de esta forma la liquidacion o es anatocismo?Se entiende lo que hace el colega en esa liquidacion o no fui clara? a ver, hay una suma de capital que debe, a esa suma le aplica la tasa pactada y obtiene otra suma (intereses), luego suma los intereses mas el capital y obtiene otra suma, que seria lo que debe en un año, sobre esa suma vuelve a calcular otra vez los intereses y asi sucesivamente, actualiza año por año la suma a aplicarle los intereses. Estimo que lo que hace es eso, porque sino, de otra forma no me da la liquidacion que el efectua.
espero sus respuesta,desde ya muchas gracias.-
 #975678  por andresxeneizes
 
si es un pagare, y no tiene contrato, entiendo que iria tasa activa nada mas, ahora bien habria que ver sino habia contrato o mutuo que indicara otra forma de calcular intereses
 #975732  por flux
 
Fijate la documentacion que tengan firmada...
La pregunta mia, es, esta correcto efectuar de esta forma la liquidacion o es anatocismo?
La capitalizacion de intereses solo es legal si expresamente esta pactada. Si solo hay un pagare a lo mejor que pueden apuntar es a una tasa activa, y con suerte, porque muy seguro le aplican la pasiva en un reclamo

Yo diria que hables con el otro letrado primero para que te exhiba la documental que el cliente firmo, en caso de que no quiera hacerlo se presume que hay ñanga pichanga y tendrias que ir a verla al expediente donde le trabaron la inhibicion..., cuando la hayas visto y veas que tanto cierto es lo que puede la persona cobrar de intereses ahi recien llamaria al otro letrado para hacer alguna oferta en base a lo que vos estimas que es lo que corresponderia pagar..., cuando el otro letrado te vuelva a hablar de su liquidacion cortalo por lo sano con un "bueno Dr., pero estamos intentando hablar en serio, su liquidacion, no lo tome a mal, no vale una mierda..., la oferta es esta o tengo que consignar"..., y si te digo que contestes asi es porque casi seguro que el otro letrado esta pidiendo disparates sin tener base para pedir lo que pide..., nomas se tira el lance de pedir a ver si vos le pagas... tanto como si vos fueras y ofrecieras "te pago dos pesos" y te tiras el lance de a ver si aceptan. Pero antes de ir al choque fijate bien la documentacion que se haya firmado, no sea cosa de que si tenga razon en pedir ese numero que pide
 #975742  por valed
 
Hola Foristas, muchas gracias por sus respuestas, el documento que firmo dice:"...el presente documento devengara un interes compensatorio del 30 % nominal anual desde la fecha de emision y un interes punitorio equivalente al 50 % del compensatorio pactado que se adicionara al mismo desde la fecha de la mora" eso es lo unico que dice respecto de los intereses el documento firmado, por eso me parece que esta mal la liquidacion que efectua el letrado. Pero como no es lo que mas hago cobros ejecutivos, no estoy muy ducha, por eso consulte. Gracias flux por la respuesta, fue muyyyy clara, jeje.
Un saludo.-
 #975829  por andresxeneizes
 
Y por lo que vi de la liquidacion, lo que hace es calcular el interes acumulativo, es decir, calcula para un año el interes moratorio y compensatorio y sobre esa suma mas capital, vuelve a calcular los intereses para el año siguiente, asi, año tras año, por lo que puedo llegar a entender de la liquidacion que me envia.
valed escribió: el documento que firmo dice:"...el presente documento devengara un interes compensatorio del 30 % nominal anual desde la fecha de emision y un interes punitorio equivalente al 50 % del compensatorio pactado que se adicionara al mismo desde la fecha de la mora" eso es lo unico que dice respecto de los intereses el documento firmado, por eso me parece que esta mal la liquidacion que efectua el letrado. Pero como no es lo que mas hago cobros ejecutivos, no estoy muy ducha, por eso consulte. Gracias flux por la respuesta, fue muyyyy clara, jeje.-
asi relatado no entiendo cual seria la diferencia entre lo que relatas primero y el documento, quiza para entenderlo mejor, transcribi aunque sea un par de meses de la liquidacion para ver como los calculan, y asi lo podemos con los numeros sobre la mesa para poder sacar una conclusion