Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Enfermedad profesional - Codo de tenista

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975736  por joseluis25
 
Estimados colegas, recurro a Uds. debido a que estoy comenzando mi andar en el camino de los accidentes laborales y enfermedades profesionales. Bueno, los sitúo para que entiendan mejor: Mi cliente es chofer de una empresa de colectivos, en enero de 2013 denuncia el infortunio, lo operan, hace rehabilitación, lo ve la terapista ocupacional para la recalificación y ayer se presenta ante el médico de la patronal para llevarle el alta con secuelas (graves) que le extendió la ART.
Ante esto, este médico le dice que la empresa le puede dar una unidad con caja automática (conforme lo había indicado la ART en uno de sus informes), pero que para ello, mi cliente debía firmar un papel donde él mismo se hacía cargo de lo que le pasara de ahora en más. Que no lo podía reubicar (en tareas como, chancho, monitoreo, etc.), que lo que necesitaban eran choferes. De lo contrario, lo desvincularían abonandole la mitad de la indemnización por despido incausado (aunque esto podría discutirse judicialmente, ya que la empresa es la que debe demostrar que no tiene tareas acordes para darle)
El tema es el siguiente: mi cliente quiere trabajar (casado, 2 hijas, le faltan 2 años para terminar de pagar el crédito de la cas, etc), si le dan la unidad con caja automática, para que no siga empeorando su condición. Pero respecto de que él se hace cargo si le pasa algo. Yo le diría que firme lo que impone la empresa, ya que dicho acuerdo puede ser atacado de nulidad por vía judicial (fdto: Art 12 LCT y cc yss - Irrenunciabilidad de derechos). En 2do lugar, pelear los puntos de incapacidad a la ART en la respectiva junta médica (con mi médica legista). Y eventualmente, podría reclama un problema de meñiscos que esta denunciado por ART pero no reclamado y que tengo plazo para presentarlo hasta Abril 2014.

Aguardo sus opiniones, desde ya muchas gracias, saludos cordiales.-
 #975823  por andresxeneizes
 
Yo le diría que firme lo que impone la empresa, ya que dicho acuerdo puede ser atacado de nulidad por vía judicial (fdto: Art 12 LCT y cc yss - Irrenunciabilidad de derechos)
coincido, que lo firme, para mi tampoco tiene validez eso que le quieren hacer firmar
En 2do lugar, pelear los puntos de incapacidad a la ART en la respectiva junta médica (con mi médica legista). Y eventualmente, podría reclama un problema de meñiscos que esta denunciado por ART pero no reclamado y que tengo plazo para presentarlo hasta Abril 2014
si tambien podes hacer esto o ir a la via judicial solo contra la art planteando la inconstitucionalidad de la junta medica,
 #975852  por joseluis25
 
Querido colega: Estamos de acuerdo sobre lo de firmar dicha renuncia de derechos, ya que la misma es nula. El vuelve a trabajar y continua manteniendo a su flia. Si luego lo quieren desvincular por que no tienen tareas y le abonan la mitad del 245 LCT, les reclamo judicialmente que prueben que no tienen tareas acordes a la nueva capacidad de mi defendido (de todas maneras, la carga de la prueba pesa sobre la patronal en este caso)

Respecto de lo 2do, me exprese mal, quise decir voy por la vía judicial (no la administrativa) reclamando los puntos de incapacidad (por el codo de tenista) solo contra la ART. Y antes de que se me venza el plazo (Abril 2014) le reclamo a la ART por los meñiscos.

Gracias por contestar, saludos.-
 #975908  por andresxeneizes
 
joseluis25 escribió:Querido colega: Estamos de acuerdo sobre lo de firmar dicha renuncia de derechos, ya que la misma es nula. El vuelve a trabajar y continua manteniendo a su flia. Si luego lo quieren desvincular por que no tienen tareas y le abonan la mitad del 245 LCT, les reclamo judicialmente que prueben que no tienen tareas acordes a la nueva capacidad de mi defendido (de todas maneras, la carga de la prueba pesa sobre la patronal en este caso)

Respecto de lo 2do, me exprese mal, quise decir voy por la vía judicial (no la administrativa) reclamando los puntos de incapacidad (por el codo de tenista) solo contra la ART. Y antes de que se me venza el plazo (Abril 2014) le reclamo a la ART por los meñiscos.

Gracias por contestar, saludos.-
tecnicamente si el tipo firma el papel le dan el bondi con caja automatica y problema resuelto, pero sino ni a palos le van a poder aplicar la reduccion, la empresa de colectivo tiene otros empleados que no manejan colectivo lo tienen que mover alli, sino a pagar el 245 completo, y como bien decis van a tener que demostrar la empresa ello, lo cual no va a poder hacer.

respecto a lo segundo, si anda contra la art por via judicial, yo entiendo que no necesitas esperar para ello, podes ir ya
 #975926  por eltam88
 
Como dice Andres y como vos pensás, eso de hacerle firmar que se hace cargo de posibles daños no tiene validez.

En cuanto a los daños padecidos, podés cuando se te antoje ir a la justicia y reclamar su indemnización contra la ART.