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  • COSTO SUCESION

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 #976037  por MATANGA19
 
BUEN DIA!!!! EL SABADO ME VIENE A CONSULTAR UNA SUCESION, SIMPLE, ACERVO HEREDITARIO UN AUTO Y UNA CASA, TODOS LOS HEREDEROS DE ACUERDO.

LO QUE QUERIA SABER ES EL COSTO DE LA MISMA, CUANTO TENGO QUE PEDIR PARA INICIARLA Y CUANTO DEPUES.

GRACIAS!!!
 #976045  por abogado1987
 
interpreto que depende de variables como valuación de los bienes, tribunal competente (costos y requisitos de inscripción
son distintos en CABA y Baires) , etc
 #976064  por sergioargento
 
Tenés que hacer la denuncia de los bienes con el escrito inicial, y el juzgado va a requerir que denuncies también la valuación de los mismos, que dependiendo del juzgado, se exigirá antes o después de la declaratoria de herederos. Depende mucho de la jurisdicción provincial. Por ejemplo, donde trabajo, basta con acompañar la boleta del impuesto inmobiliario donde figura la valuación fiscal, de la que se corre traslado - si hay varios herederos con representación distinta - para que exista conformidad. Si las partes o presuntos herederos no estàn de acuerdo, se efectúa la valuación mediante un tasador desinsaculándolo de la lista oficial o a propuesta de las partes. Esto también se puede proponer desde el principio, aunque recordá que al perito habrá que pagarle adelanto y su parte de honorarios después. Si te toman por la valuaciòn fiscal, que es irrisoria frente al valor real de los bienes inmuebles, se la somete al porcentaje de ley (hab. 3%) y el resultado se corre vista a las partes, a la entidad recaudadora y demás. Una vez satisfechas las vistas (a veces la entidad recaudadora disiente con el cálculo del juzgado) se debe pagar en plazo perentorio (hab. 5 dìas). En esta provinciase efectúa mediante las típicas estampillas del fondo judicial. Respecto de tus honorarios, obviamente si se somete todo a la valuación fiscal, se calcularán también por la misma base y serán inferiores a lo que correspondiera por valuación de perito.-
 #976071  por sergioargento
 
Respecto de la división de los bienes, (una vez hecha la declaratoria y la particiòn judicial, si es el caso) debes recordar que si existe un inmueble y se requiere que uno o más herederos cedan a otro su cuota parte, esto se debe efectuar por escritura pública, lo que conlleva también el pago al notario y la escrituraciòn, que actualmente se està haciendo sobre el 2% del valor catastral (que en general suele ser mayor que el fiscal).
 #976073  por MATANGA19
 
cOLEGAS ENTIENDO MUY BIEN LO QUE ME DICEN PERO POR AHI ME EXPRESE MAL, LO QUE YO NECESITO SABER ES MAS O MENOS CUANTO DINERO PEDIR DE GASTO Y LUEGO MIS HONORARIOS LOS CALCULO DE CUANTO PORCIENTO DE ACERVO HEREDITARIO UN 10% UN 15% O MAS O MENOS.