Tenés que hacer la denuncia de los bienes con el escrito inicial, y el juzgado va a requerir que denuncies también la valuación de los mismos, que dependiendo del juzgado, se exigirá antes o después de la declaratoria de herederos. Depende mucho de la jurisdicción provincial. Por ejemplo, donde trabajo, basta con acompañar la boleta del impuesto inmobiliario donde figura la valuación fiscal, de la que se corre traslado - si hay varios herederos con representación distinta - para que exista conformidad. Si las partes o presuntos herederos no estàn de acuerdo, se efectúa la valuación mediante un tasador desinsaculándolo de la lista oficial o a propuesta de las partes. Esto también se puede proponer desde el principio, aunque recordá que al perito habrá que pagarle adelanto y su parte de honorarios después. Si te toman por la valuaciòn fiscal, que es irrisoria frente al valor real de los bienes inmuebles, se la somete al porcentaje de ley (hab. 3%) y el resultado se corre vista a las partes, a la entidad recaudadora y demás. Una vez satisfechas las vistas (a veces la entidad recaudadora disiente con el cálculo del juzgado) se debe pagar en plazo perentorio (hab. 5 dìas). En esta provinciase efectúa mediante las típicas estampillas del fondo judicial. Respecto de tus honorarios, obviamente si se somete todo a la valuación fiscal, se calcularán también por la misma base y serán inferiores a lo que correspondiera por valuación de perito.-