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  • Interrumpcion de la Prescripcion

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 #976160  por YSL65bis
 
Hola amigos, soy abogado de Cordoba. Un cliente tuvo un accidente de transito en Capital asi que tuve que iniciar la demanda alla. Tengo matricula del CPACF.
Como la accion se me estaba por prescribir, y no llegaba con los calculos porque me faltaban algunos datos, en mesa de entradas de la Camara me dijeron que podia iniciar una demanda solo a los efectos de interrumpir la demanda, y despues terminar tranquilo la demanda de daños y presentarla.
Eso hice el 27 de diciembre pasado. La caratularon asi: PEPITO MARIA C/ SUCESORES DE XXXXXXXXX s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C )
Me pidieron los aportes, los hice.
La duda que tengo es si la demanda la presento en este mismo expediente pidiendo que la recaratulen como Daños y Perjuicio o si inicio un juicio nuevo, con lo cual me van a platear la prescripcion y coy a tener que invocar este expediente como interruptivo
 #976163  por YSL65bis
 
perdon.... donde dice "...a los efectos de interrumpir la demanda, ..." lease "a los efectos de interrumpir la prescripcion..."
 #976527  por YSL65bis
 
OK
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Yo creía que este expediente solo era para interrumpir la prescripcion y que se terminaba con una sentencia declarando interrumpida la prescripción
Entonces a principios de Junio (unos 5 meses despues de presentar la demanda y unos 2 meses despues de acompañar los aportes), presente un escrito pidiendo el traslado de la demanda, y el Juez me decretó que aclare lo peticionado.
La pregunta o la duda es si este acto, puede ser considerado como interruptivo de la caudcidad, aca en Cordoba la caducidad no funciona asi, la caducidad no opera mientras o sea denunciada y aun cuando haya pasado el tiempo necesario, si la parte lo impulsa, el proeso se reactiva, y nadie puede venir despues a denunciar la caducidad porque ya no esta mas caduca. O sea, para denunciar la caducidad el expediente tiene que estar caduco en ese momento de la denuncia
 #976533  por andresxeneizes
 
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Yo creía que este expediente solo era para interrumpir la prescripcion y que se terminaba con una sentencia declarando interrumpida la prescripción
por lo menos aca no es asi, sino que el expte sirve para que prepares bien la demanda y lo unico que haces es interrumpir la prescripcion, una vez que preparas bien la demanda, amplias los terminos de la primera y se corre traslado
Entonces a principios de Junio (unos 5 meses despues de presentar la demanda y unos 2 meses despues de acompañar los aportes), presente un escrito pidiendo el traslado de la demanda, y el Juez me decretó que aclare lo peticionado. La pregunta o la duda es si este acto, puede ser considerado como interruptivo de la caudcidad,
habria que ver que te proveyo en el primer auto, si en el primer auto ya habia dado el traslado o te habia dicho que cumplas algo entiendo que este escrito no impulsaria ya que no se condice con lo actuado en el expediente (igual esta interpretacion es fina, pero yo siempre prefiero no dejar cabos sueltos)
aca en Cordoba la caducidad no funciona asi, la caducidad no opera mientras o sea denunciada y aun cuando haya pasado el tiempo necesario, si la parte lo impulsa, el proeso se reactiva, y nadie puede venir despues a denunciar la caducidad porque ya no esta mas caduca. O sea, para denunciar la caducidad el expediente tiene que estar caduco en ese momento de la denuncia
entiendo que te referis a la purga de la caducidad, sin embargo por lo menos aca en capital, el demandado cuando recibe la demanda es cuando conoce el expte y por ende puede acusar la caducidad de instancia de cuestiones anteriores, dentro de los 5 dias de recibida la cedula con el traslado de demanda, ya que como bien dije es la primera oportunidad que participa.