Buenos días colegas!
En el día de hoy me comunico para plantearles una duda a ver si alguno puede ayudarme.
Mi cliente vendió un auto y entregó el 08. Aparentemente, éste ha ido dando vueltas por toda la ciudad...
En noviembre del 2011 hizo denuncia de venta ante el Registro del Automotor y expresó fecha de la entrega (aproximadamente julio del 2011)
Ahora nos enteramos de que tiene un juicio por accidentes de tránsito, en virtud de haber sido él el titular del auto vendido que nunca se transfirió. Tengo dos preguntas.
a) Por un lado, el art. 27 del Registro Jurídico del Automotor, dice que tal denuncia lo libera de responsabilidad civil, más nada dice de la penal. Qué pasaría en caso de que se le inicien acciones penales?
b) La fecha desde que él queda liberado, es la de realización de la denuncia de venta o la expresada por él como la de la tradición del vehículo? Pienso que de acuerdo al Régimen es la denuncia, pero ando buscando posiciones que sustenten la de la fecha de tradición.
Espero puedan ayudarme! Gracias!
En el día de hoy me comunico para plantearles una duda a ver si alguno puede ayudarme.
Mi cliente vendió un auto y entregó el 08. Aparentemente, éste ha ido dando vueltas por toda la ciudad...
En noviembre del 2011 hizo denuncia de venta ante el Registro del Automotor y expresó fecha de la entrega (aproximadamente julio del 2011)
Ahora nos enteramos de que tiene un juicio por accidentes de tránsito, en virtud de haber sido él el titular del auto vendido que nunca se transfirió. Tengo dos preguntas.
a) Por un lado, el art. 27 del Registro Jurídico del Automotor, dice que tal denuncia lo libera de responsabilidad civil, más nada dice de la penal. Qué pasaría en caso de que se le inicien acciones penales?
b) La fecha desde que él queda liberado, es la de realización de la denuncia de venta o la expresada por él como la de la tradición del vehículo? Pienso que de acuerdo al Régimen es la denuncia, pero ando buscando posiciones que sustenten la de la fecha de tradición.
Espero puedan ayudarme! Gracias!
