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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #976299  por Wallys
 
Buen dia, les hago una pregunta a ver que opinan; tengo un cliente q trabaja como encargado de pañol y está por el CCT 76/75 de la Uocra. Segun el convenio la jornada laboral es de 9hs (20 minutos para almuerzo q no se descuentan de la jornada) y hasta 44hs semanales. Este hombre trabaja 12hs diarias de lunes a viernes, y mensualemnte le liquidan solo un par de las horas extras q trabaja, aunque en recibo casi todos los meses figuran como horas normales una cantidad mayor a la que permite el convenio que según mis calculos sería de 176hs mensuales (44hs x 4)...
Para el reclamo de las extras le tomo todo lo que exceda de esas 176hs mensuales que le liquidaron como normales??? Y para el valor hora al 50% tomo el valor hora que estaba vigente en cada periodo o el que rige ahora? Desde ya Gracias
 #976396  por PALITO3669
 
Hola: En mi opinión, debés tomar lo que excede de las 176 hs normales a valores vigentes en su momento. REcordá que sólo se puede reclamar por los últimos dos años.
si se te complica saber los valores, ponelo a los vigentes y en todo caso, que te impugnen la liquidación.
Seguramente del recibo de sueldo surge la prueba que ese trabajador excede la jornada laboral permitida y ya de por sí es prueba suficiente.

Saludos!
 #976686  por Wallys
 
Listo! Los valores estan publicados en la pagina de la Uocra, los saco de ahí, muchas gracias!