pilar77 escribió:Alejandra Radua escribió:Está otorgando el embargo sobre los fondos de Anses el juzgado 2?
Es un juicio de reajuste donde ya se intimá a Anses al cumplimiento de la sentencia.
El Dr. Blajean otorgaba el embargo, pero ahora está la Dra. Cammarata como subrogante.
Muchas gracias
Alejandra con la Dra. Cammarata no sé que puede llegar a pasar.. como dicen los colegas en el Juz. 8 hasta que no llegue el administrativo no hace ni otorga nada!! ese Juzgado es un infierno.
y al fin salió el embargo!! luego habrá que ver si Anses apela y seguro que la Sra. C le concede la apelación... pero bueno es algo... tengo el fallo completo, no lo pegué acá porque es muy largo...
///nos Aires, 10 de octubre de 2013.
Y VISTOS:
La solicitud formulada la parte actora a fs. 205 por la que solicita, ante el vencimiento de los plazos otorgados, se trabe embargo sobre los fondos de la demandada existentes en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $
Y CONSIDERANDO:.... RESUELVO: 1) Admitir la petición formulada por la actora y, en consecuencia, bajo responsabilidad de dicha parte, decretar embargo sobre las cuentas que la demandada posea en el Banco de la Nación Argentina o que en el futuro se depositen destinadas al pago de sentencias judiciales y que no estén específicamente destinadas al pago de retiros, jubilaciones y pensiones, sueldos del personal o cualquier otra prestación de la seguridad social, hasta cubrir la suma de $ difiriéndose, para la oportunidad de librarse el giro correspondiente, la discriminación en "capital” e “intereses” de las sumas sujetas a embargo, a cargo de la parte actora 2) Una vez firme y consentida la presente, se disponga el libramiento del oficio a la entidad bancaria, poniendo en conocimiento de la misma que la cuestión relativa a la inembargabilidad establecida en el art. 19 de la ley 24.624 ha sido resuelta en estos autos con la debida participación de la demandada mediante resolución que se encuentra firme y consentida, y que deberá depositar tales importes a cuenta y orden de la Suscripta y como pertenecientes a estos autos, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales. 3) Hacer saber a la actora que con carácter previo al libramiento del respectivo oficio al Banco Nación que por la presente se ordena, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación, a cuenta y orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, denunciando previamente a dicho libramiento en autos el respectivo CBU de dicha cuenta, toda vez que resulta ser una exigencia que impone el Banco Central de la República Argentina a los efectos de efectuar la correspondiente transferencia 4) Disponer que una vez efectivizada la traba, se deberá notificar a la demandada en los términos del art. 198 del C.P.C.C.N. 5) Regístrese y notifíquese a ambas partes por Secretaría.
ADRIANA C. CAMMARATA, JUEZ FEDERAL