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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #976717  por monicbea
 
Hola a todos:Los consulto porque me acaban de denegar una jubilaciòn de una señora de 79 años que presentò aportes con certificaciòn de servicios entre el 01/09/1948 y el 22/04/1963.Esta certificaciòn de servicios yo la pedì antes de la iniciaciòn,no era de època,ya que a la sra. le habìa quedado de entonces , solo la hoja final de la certificaciòn,la del cese de servicios,la cual presentè tambièn,junto con una planilla tambièn de època donde figuran la fecha de depòsito de salarios entre 1948 y 1963 que era un anexo de la certificaciòn original.
Aparte de estos años de servicios pago moratoria de contado porque era pensionada.
En la denegatoria,no me dan por acreditados años 1952 al 55 y con eso me faltan 2 años y y 4 meses.
Pienso pedir la reapertura y presentar recurso de revisiòn,amparado en la resoluciòn 524 modificatoria de la 980 ,ya que la misma dice claramente que si la certificaciòn no es de època,se deben acreditar todos los años de servicios si se tiene un año de aportes en el sijip.
Estoy bien en mi posiciòn no?
 #976750  por MARIO1943
 
monicbea escribió:Hola a todos:Los consulto porque me acaban de denegar una jubilaciòn de una señora de 79 años que presentò aportes con certificaciòn de servicios entre el 01/09/1948 y el 22/04/1963.Esta certificaciòn de servicios yo la pedì antes de la iniciaciòn,no era de època,ya que a la sra. le habìa quedado de entonces , solo la hoja final de la certificaciòn,la del cese de servicios,la cual presentè tambièn,junto con una planilla tambièn de època donde figuran la fecha de depòsito de salarios entre 1948 y 1963 que era un anexo de la certificaciòn original.
Aparte de estos años de servicios pago moratoria de contado porque era pensionada.
En la denegatoria,no me dan por acreditados años 1952 al 55 y con eso me faltan 2 años y y 4 meses.
Pienso pedir la reapertura y presentar recurso de revisiòn,amparado en la resoluciòn 524 modificatoria de la 980 ,ya que la misma dice claramente que si la certificaciòn no es de època,se deben acreditar todos los años de servicios si se tiene un año de aportes en el sijip.
Estoy bien en mi posiciòn no?
ESE ES EL CRITERIO
CUAL ES EL MOTIVO POR EL CUAL NO ACREDITARON DEL 52 AL 55?
FIJATE EN ESOS PERIODOS EN EL DETALLE DE LA CERTIFICACION SI FIGURA LA REMUNERACION O LA CANTIDAD DE DIAS APORTADOS
 #976760  por hugo2
 
monicbea escribió:Hola a todos:Los consulto porque me acaban de denegar una jubilaciòn de una señora de 79 años que presentò aportes con certificaciòn de servicios entre el 01/09/1948 y el 22/04/1963.Esta certificaciòn de servicios yo la pedì antes de la iniciaciòn,no era de època,ya que a la sra. le habìa quedado de entonces , solo la hoja final de la certificaciòn,la del cese de servicios,la cual presentè tambièn,junto con una planilla tambièn de època donde figuran la fecha de depòsito de salarios entre 1948 y 1963 que era un anexo de la certificaciòn original.
Aparte de estos años de servicios pago moratoria de contado porque era pensionada.
En la denegatoria,no me dan por acreditados años 1952 al 55 y con eso me faltan 2 años y y 4 meses.
Pienso pedir la reapertura y presentar recurso de revisiòn,amparado en la resoluciòn 524 modificatoria de la 980 ,ya que la misma dice claramente que si la certificaciòn no es de època,se deben acreditar todos los años de servicios si se tiene un año de aportes en el sijip.
Estoy bien en mi posiciòn no?
Lo que no entiendo como la tomaron al inicio, porque en 1948 no tenia 18 años, recien los complio en 1952 ?????????
 #976825  por monicbea
 
Paso a contestar alguna de las preguntas que me hacen.Afiliaciòn sì existìa en SIJP desde el 6/1955. Pero no existìan declaraciones històricas .
En la certificaciòn de servicios ,como fuè extendida el año pasado y es sobre perìodos muy viejos,no se detallan salarios mes a mes .Se hizo sobre perìodos completos entre 1948 y 1963. Igual yo tomè para el càlculo desde 1952 ya que la sra. entrò siendo menor de edad.Y en la planilla anexa que le habìa quedado a la señora (que sì era de ese momento),figuran las fechas de depòsito de los salarios entre 1948 y 1963.
En cuanto a lo que me sugiere noelin que no và reapertura.Debo pedir turno y para ello la opciòn serìa reapertura ,asì me lo confirmaron en la misma UDAI.
Creo que tengo elementos para revertirlo,amparàndome principalmente en la 524.Igual voy a seguir investigando.Si alguien tiene alguna sugerencia,se los voy a agradecer.Saludos!
 #976827  por diegomdp
 
monicbea escribió:Paso a contestar alguna de las preguntas que me hacen.Afiliaciòn sì existìa en SIJP desde el 6/1955. Pero no existìan declaraciones històricas .
En la certificaciòn de servicios ,como fuè extendida el año pasado y es sobre perìodos muy viejos,no se detallan salarios mes a mes .Se hizo sobre perìodos completos entre 1948 y 1963. Igual yo tomè para el càlculo desde 1952 ya que la sra. entrò siendo menor de edad.Y en la planilla anexa que le habìa quedado a la señora (que sì era de ese momento),figuran las fechas de depòsito de los salarios entre 1948 y 1963.
En cuanto a lo que me sugiere noelin que no và reapertura.Debo pedir turno y para ello la opciòn serìa reapertura ,asì me lo confirmaron en la misma UDAI.
Creo que tengo elementos para revertirlo,amparàndome principalmente en la 524.Igual voy a seguir investigando.Si alguien tiene alguna sugerencia,se los voy a agradecer.Saludos!
nunca descartes los aportes entre los 16 y 18 años si estan los aportes porque a ellos le figuran internamente en sus registros el periodo es computable, y dos manejate con la 524 si llegaste a los requisitos de la misma deben computarte todo el periodo, es muy normal que cuando mandan a verificacion solo terminan reconociendo los que les sale en la verificacion y eso no es correcto lo establece la propia resolucion
 #976875  por AGDA
 
Quizás esto te sirva. Saludos

Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS
Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241.

Buenos Aires, 30/8/96.
Señor Gerente de Asuntos Jurídicos:
La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038.
Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP.
Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.
En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP ¬ Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76.
Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía.
Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto.
Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro.
Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241.
Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi.