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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #976763  por Motley Crue
 
Amigos:
Tengo un cliente que es ingeniero y trabajó en una obra en construcción hace unos años y no le abonaron sus honorarios, pasaron mas de 5 años.
La consulta es, puedo enviar un telegrama reclamando dichos honorarios? y en caso de que no haya repercuciones, iniciar seclo¿? Esta prescripto el reclamo?
Mil gracias
 #976779  por eltam88
 
Motley Crue escribió:Amigos:
Tengo un cliente que es ingeniero y trabajó en una obra en construcción hace unos años y no le abonaron sus honorarios, pasaron mas de 5 años.
La consulta es, puedo enviar un telegrama reclamando dichos honorarios? y en caso de que no haya repercuciones, iniciar seclo¿? Esta prescripto el reclamo?
Mil gracias
Reclamá por la vía civil prescribiría a los 10 años.
 #976860  por Motley Crue
 
Como hago el reclamo por via civil? entonces no mando telegrama, sino Carta documento?
Y si no tengo respuestas, sorteo una mediacion? no un seclo laboral?
Mil gracias
 #977054  por andresxeneizes
 
pero pareceria que no hubo relacion laboral, cumplia horarios? cumplia ordenes de como hacer el trabajo?, cobraba sueldo todos los meses?, coincido con eltam hace mediacion civil e inicialo por esa via
 #977075  por Motley Crue
 
Tenes razon andres, no habia relación laboral , eran honorarios por sus servicios de ingenieria. Primero mando c.d y luego mediación? luego inicio por via civil? mil gracias
 #979271  por Motley Crue
 
Otra pregunta amigos, el reclamo es grande de alrededor de $ 500.000,00.- las consultas son:
1) De tasa de justicia tengo que abonar el 3 % es decir $ 15.000, o me recomiendan iniciar un beneficio? puede caminar en un caso asi ?

2) Mucha prueba mas demostrar que el Ingeniero trabajo en la obra, que firmo planos etc, no tengo, solo su palabra que no cobro honorarios, es prueba suficiente?

3) puede ser complicado reclamar esa suma sin mucha prueba?

Mil gracias
 #979272  por andresxeneizes
 
1) depende que capacidad economica tenga el actor, es decir si se demuestra que no puede pagar las 15 lucas te lo van a conceder aunque mas no sea en una parte.
2) testigos no hay? no presento planos ante edesur, gas y agua? tampoco firmo contrato?
3) el tema no es la suma, el tema es que sin prueba no se pueden reclamar ni 10guitas ni 1 palo,y viceversa
 #979961  por andresxeneizes
 
y si tenes testigos y planos podes subsanar la omision de no tener el contrato por escrito, a eso le tenes que agregar la informativa a edesur, gas y agua para que digan quien pidio el alta de los servicios o en caso que no haya pedido el alta que te digan si los planos que tenes los presento el cliente en esos organismos, ya que los planos los presenta el ingeniero

ahi te paso una cita de doctrina al respecto
El contrato de locación de obra está previsto en el art. 1493 del Código Civil, en cuya virtud puede decirse que habrá locación de obra cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a ejecutar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio determinado en dinero. Señalan SPOTA Y LEIVA FERNANDEZ que la ley no exige una forma especial para este contrato consensual. De ahí que haya que atenerse a los principios comunes, por lo que nos hallamos frente a una declaración no formal de voluntad; se está, entonces, ante una aplicación
del principio del consensualismo, o sea de la autonomía de la voluntad en materia de la forma de los actos jurídicos. No se trata de un acto que requiere forma solemne (ad solemnitatem) ni tampoco de un acto simplemente formal (ad probationem), sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre la prueba (conf. SPOTA Y LEIVA FERNANDEZ “ContratosInstituciones de Derecho Civil” Segunda Edición, tomo VI, pág. 56,
Editorial La Ley, Bs. As., abril de 2.009).-