y si tenes testigos y planos podes subsanar la omision de no tener el contrato por escrito, a eso le tenes que agregar la informativa a edesur, gas y agua para que digan quien pidio el alta de los servicios o en caso que no haya pedido el alta que te digan si los planos que tenes los presento el cliente en esos organismos, ya que los planos los presenta el ingeniero
ahi te paso una cita de doctrina al respecto
El contrato de locación de obra está previsto en el art. 1493 del Código Civil, en cuya virtud puede decirse que habrá locación de obra cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a ejecutar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio determinado en dinero. Señalan SPOTA Y LEIVA FERNANDEZ que la ley no exige una forma especial para este contrato consensual. De ahí que haya que atenerse a los principios comunes, por lo que nos hallamos frente a una declaración no formal de voluntad; se está, entonces, ante una aplicación
del principio del consensualismo, o sea de la autonomía de la voluntad en materia de la forma de los actos jurídicos. No se trata de un acto que requiere forma solemne (ad solemnitatem) ni tampoco de un acto simplemente formal (ad probationem), sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre la prueba (conf. SPOTA Y LEIVA FERNANDEZ “ContratosInstituciones de Derecho Civil” Segunda Edición, tomo VI, pág. 56,
Editorial La Ley, Bs. As., abril de 2.009).-