Hola chicos queria consultarles algo, me llego un sr. que tiene una farmacia y tiene mas de 80 años ya no está muy bien de salud y ademas no le está yendo muy bien y quiere cerrar tiene dos empleados con mas de 30 años de aportes y le faltan edad para jubilarse el tema es que yo lei alguna vez que si el justifica una merma en el trabajo podria pagarles la mitad de la indemnizacion, es asi???? gracias
maru724 escribió:Hola chicos queria consultarles algo, me llego un sr. que tiene una farmacia y tiene mas de 80 años ya no está muy bien de salud y ademas no le está yendo muy bien y quiere cerrar tiene dos empleados con mas de 30 años de aportes y le faltan edad para jubilarse el tema es que yo lei alguna vez que si el justifica una merma en el trabajo podria pagarles la mitad de la indemnizacion, es asi???? graciasLO DICE BIEN CLARO EL ART. 247 DE LA L.CT., PERO HAY QUE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE LA DISMINUCION DE TRABAJO, ESO LO TIENE QUE VER BIEN CON SU CONTADOR Y QUE ESTE HAGA UN INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA, CERTIFICADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 247. —Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.