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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #976903  por maru724
 
Hola chicos queria consultarles algo, me llego un sr. que tiene una farmacia y tiene mas de 80 años ya no está muy bien de salud y ademas no le está yendo muy bien y quiere cerrar tiene dos empleados con mas de 30 años de aportes y le faltan edad para jubilarse el tema es que yo lei alguna vez que si el justifica una merma en el trabajo podria pagarles la mitad de la indemnizacion, es asi???? gracias
 #976951  por MARIO1943
 
maru724 escribió:Hola chicos queria consultarles algo, me llego un sr. que tiene una farmacia y tiene mas de 80 años ya no está muy bien de salud y ademas no le está yendo muy bien y quiere cerrar tiene dos empleados con mas de 30 años de aportes y le faltan edad para jubilarse el tema es que yo lei alguna vez que si el justifica una merma en el trabajo podria pagarles la mitad de la indemnizacion, es asi???? gracias
LO DICE BIEN CLARO EL ART. 247 DE LA L.CT., PERO HAY QUE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE LA DISMINUCION DE TRABAJO, ESO LO TIENE QUE VER BIEN CON SU CONTADOR Y QUE ESTE HAGA UN INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA, CERTIFICADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 247. —Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
 #976967  por maru724
 
gracias y por la edad o enfermedad del empleador por ej. una enf. neurologica puede cerrar e indemnizar con la mitad?
 #976993  por coraso
 
No, fíjate las causales de extinsión del contrato de trabajo. NO figura enfermedad del empleador.
Saludos
 #977018  por MARIO1943
 
maru724 escribió:gracias y por la edad o enfermedad del empleador por ej. una enf. neurologica puede cerrar e indemnizar con la mitad?
NO, SERIA UN DESPIDO INJUSTIFICADO CON EL 100% D E INDEMNIZACION MAS PREAVISO DE ACUERDO A SU ANTIGUEDAD, EL 50% CORRESPONDERIA POR MUERTE DEL EMPLEADOR Y SIEMPRE QUE SE CUMPLA ALGUNOS REQUISITOS
TE CONVIENE LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS DOS EMPLEADOS EXPLICARLE LA SITUACION ECONOMICA, LO HACES EN EL MINISTERIO D E TRABAJO , LLEGANDO A UN ACUERDO DEL 75% DEL TOTAL QUE LE CORRESPONDE , EL MINISTERIO TE LO HOMOLOGA, DANDOLE CARACTER DE COSA JUzGADA, POR MENOS NO LO HOMOLOGA, PERO ES UN PELIGRO, PORQUE DESPUES PUEDEN RECLAMAR JUDICIALMENTE LA DIFERENCIA QUE LE FALTA
LA OTRA ES LLEGAR A UN ACUERDO POR EL 50%, PREVIA RENUNCIA Y UNA VEZ QUE RENUNCIE AL TOQUE LE MANDAS LA ACEPTACION, LO LIQUIDAS COMO GRATIFICACION