Buenas tardes a todos, queria consultar si puedo efectuar en un sucesorio cesiòn de derechos hereditarios entre familiares o tengo que hacerla si o si por escritura publica... hace un tiempo hice una sin problemas, pero no se si se mantiene el criterio en provincia
gitanali09 escribió:Buenas tardes a todos, queria consultar si puedo efectuar en un sucesorio cesiòn de derechos hereditarios entre familiares o tengo que hacerla si o si por escritura publica... hace un tiempo hice una sin problemas, pero no se si se mantiene el criterio en provinciatené presente que
ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.
ARTICULO 2°.- De forma.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87
http://www.casi.com.ar/?q=content/cesi% ... escrituras

