Si bien efectue esta consulta en Tributario, la subo aqui por si a alguien le paso lo mismo:
Por un tema de prorroga de jurisdicción estoy iniciando en La Matanza el desalojo de un inmueble situado en capital. El juez me pidio el impuesto a los sellos y aún cuando le manifeste que según el art 440 punto 15 del decreto 193/12 BACBA no correspondñia el pago, me solicita el sellado del contrato. La jurisdicción del inmueble es capital es la que marca el tributo o estoy equivocada?
Por un tema de prorroga de jurisdicción estoy iniciando en La Matanza el desalojo de un inmueble situado en capital. El juez me pidio el impuesto a los sellos y aún cuando le manifeste que según el art 440 punto 15 del decreto 193/12 BACBA no correspondñia el pago, me solicita el sellado del contrato. La jurisdicción del inmueble es capital es la que marca el tributo o estoy equivocada?
