Hola gente! Feliz Domingo como diría Soldán!
Una consulta. Intimo para que me entreguen certificados del 80 en dos días hábiles y para que depositen los aportes retenidos en treinta días bajo apercibimiento del 132bis.
¿Tengo que esperar los 30 días para demandar¿ ¿O puedo hacerlo ya y mencionar que "en el caso que transcurridos 30 días no se deposite se hagan efectivos los apercibimientos blablabla"...?
Una consulta. Intimo para que me entreguen certificados del 80 en dos días hábiles y para que depositen los aportes retenidos en treinta días bajo apercibimiento del 132bis.
¿Tengo que esperar los 30 días para demandar¿ ¿O puedo hacerlo ya y mencionar que "en el caso que transcurridos 30 días no se deposite se hagan efectivos los apercibimientos blablabla"...?
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

