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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #978226  por Arbeiter
 
Hola gente! Feliz Domingo como diría Soldán!

Una consulta. Intimo para que me entreguen certificados del 80 en dos días hábiles y para que depositen los aportes retenidos en treinta días bajo apercibimiento del 132bis.
¿Tengo que esperar los 30 días para demandar¿ ¿O puedo hacerlo ya y mencionar que "en el caso que transcurridos 30 días no se deposite se hagan efectivos los apercibimientos blablabla"...?
 #978254  por agentil
 
Arbeiter escribió:Hola gente! Feliz Domingo como diría Soldán!

Una consulta. Intimo para que me entreguen certificados del 80 en dos días hábiles y para que depositen los aportes retenidos en treinta días bajo apercibimiento del 132bis.
¿Tengo que esperar los 30 días para demandar¿ ¿O puedo hacerlo ya y mencionar que "en el caso que transcurridos 30 días no se deposite se hagan efectivos los apercibimientos blablabla"...?
Y lo que pasa es que si no pasaron los 30 días el empleador no entro en mora, entonces no lo podés demandar. Por otro lado se vulneraría el fundamento de la norma, que es precisamente darle un plazo de 30 días para que ingrese los aportes que alguna vez te desconto y se guardo en su bolsillo.

saludos!!
 #978255  por marianoc
 
agentil escribió:
Y lo que pasa es que si no pasaron los 30 días el empleador no entro en mora, entonces no lo podés demandar. Por otro lado se vulneraría el fundamento de la norma, que es precisamente darle un plazo de 30 días para que ingrese los aportes que alguna vez te desconto y se guardo en su bolsillo.

saludos!!
Absolutamente de acuerdo
 #978463  por Arbeiter
 
Y si! Lamentablemente yo también estoy de acuerdo :lol: :lol:

Gracias!!!
 #978553  por GU
 
Vos la demanda la podes presentar igual. Eventualmente, si el empleador dio cumplimiento con ello, el rubro 132 bis no será procedente. Para evitar inconvenientes, si vas a iniciar la demanda, la incluís en un párrafo por separado, y la solicitas condicionándola al resultado de la pericia contable, para que el perito determine al momento de su realización si se ingresaron o no los aportes primero, y luego si no se hicieron, calcule la multa. Logicamente, tambien oficio a la AFIP. Si no lo haces asi, te vas a comer las costas.

Salutes!
 #978561  por dreche
 
Aporto lo siguiente y lo pongo a debate respecto intimación art. 132 bis.
Hay Juzgados y salas que entienden que no se cumplen los requisitos del dto 146/01 (ypor ende no procede la multa) si no se indican los periodos en los cuales se habrían omitido los ingresos (una burrada a mi entender), por lo que no basta la intimación generica al respecto. Yo por las dudas, consulta basica de aportes con CUIT y los señalo....(Sala II, Capital)