Estimados, les quiero comentar algo a los fines de que me puedan ayudar ESTOY DESESPERADA!!!. Inicié en San Martin, un juicio ejecutivo por cobro de pagares. Sale el primer despacho que es el siguiente: "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Siendo que los instrumentos presentados para su ejecución, a fs. 4/6, carece de lugar de creación del mismo, y siendo este un requisito "esencial", la ausencia de este en el pagaré lo desnaturaliza como tal, toda vez que dicha omisión no puede suplirse como ocurre para la letra de cambio (arts.2, 101, 102 del Dec.Ley 5.965/63, por ello; RESUELVO: Rechazar "in límine" la acción incoada, declarando la actividad ejercida inoficiosa a los fines arancelarios (art.30 Dec.Ley 8.904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
RECHAZA IN LIMINE LA DEMANDA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! POR AUSENCIA DE LUGAR DE CREACIÓN DEL PAGARÉ!!!!
PAGAMOS TASA, SOBRE TASA, IUS PREVISIONAL Y BONO LEY !!!!!!!!!!!!! tengo alguna solución a mi alcance!!!!!!!!!!!!!!?????????????????
Desde ya, quien tenga experiencia en el tema, acepto todas las sugerencias!!!! MIL GRACIAS!!!!!!!!
RECHAZA IN LIMINE LA DEMANDA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! POR AUSENCIA DE LUGAR DE CREACIÓN DEL PAGARÉ!!!!
PAGAMOS TASA, SOBRE TASA, IUS PREVISIONAL Y BONO LEY !!!!!!!!!!!!! tengo alguna solución a mi alcance!!!!!!!!!!!!!!?????????????????
Desde ya, quien tenga experiencia en el tema, acepto todas las sugerencias!!!! MIL GRACIAS!!!!!!!!
