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  • un jubilado en anses que sigue trabajando en IPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #628878  por hbada
 
tengo un jubilado de este ano en anses que utilizo sus 30 anos de servicios hasta el ano 1995 ...recien en 2010 cumplio los 65 de edad.....no utilizo para jubilarse anos del ips....siguio trabajando y piensa seguir para poder vivir.....lleva a la fecha 23 anos de aportes desde 1995 a la fecha no simultaneos de ahi para atras si ( salvo uno que no es simultaneo ya que no trabajo ese ano para anses)
que me aconsejan ya que su jubilacion en anses es un tercio de la que da por blucorp y ya tenemos la denegacion adminiostrativa de anses y iremos por el juicio por mayor jubilacion sea badaroo algun otro....

la pregunta que hacer con ips...nunca preguntaron en anses ni se usaron esos anos para jubilarse alli....lei por otro lado en este foro que han denegado el reajuste cuando trae del ips al anses los aportes.....una insjuticia total porque dicen que no fue declarada en su momento.....

consejo por favor debere presentar algo o dejara que corran los tiempos...la dea es ir por un caso badaro II ...jajaj para sentar jurisprudencia si aportaste a dos cajas y no usaste anos de una en la otra son dos jubilaciones....

deberian sumar lo que deberia pagar el ips a lo que ya percibe en el anses>????? un %...???? de todos los 25 anos o mas que pueda tener cuando se jubile en ips??? ahi ya tiene la edad le faltan solo 2 anos para cumplir los 25 de servicios......

que injusta es la legislacion solo favorece a las cajas que mal han usado los fondos

gracias
 #629441  por Raul1951
 
El caso tuyo es algo parecido al mio con la gran diferencia que es mujer, o sea está excedida en 4 años y pico, le hacen aportes al IPS sigue trabajando en RRDD, y quiere q le haga x Sicam como Ama de Casa (en realidad Costurera) paga la 1ra cuota y empieza a cobrar jubilacion menos deuda Sicam, mientras tanto seguiría trabajando en RRDD, y COBRARIA LAS 2, RRDD y JUBIL. ahora que pasa el dia de mañana cuando la rajen de RRDD ??? ella dice que conoce otros casos q le otorgarian Jubil.x edad avanzada con + la de Anses ???? sera verdad ..........
 #629846  por periquita
 
[quote="Raul1951"]El caso tuyo es algo parecido al mio con la gran diferencia que es mujer, o sea está excedida en 4 años y pico, le hacen aportes al IPS sigue trabajando en RRDD, y quiere q le haga x Sicam como Ama de Casa (en realidad Costurera) paga la 1ra cuota y empieza a cobrar jubilacion menos deuda Sicam, mientras tanto seguiría trabajando en RRDD, y COBRARIA LAS 2, RRDD y JUBIL. ahora que pasa el dia de mañana cuando la rajen de RRDD ??? ella dice que conoce otros casos q le otorgarian Jubil.x edad avanzada con + la de Anses ???? sera verdad ..........[/quote]
Hola
No es posible con la actual normativa.
Saludos
 #630207  por peri1955
 
NO PUEDE JUBILARSE EN ANSES Y EN IPS. ESA LEY FUE DEROGADA EN 1994 (SI MAL NO RECUERDO).
SOLO PUEDE OBTENER UNA JUBILACION Y HACER RECO PARA INCREMENTAR HABER (SI ES JUBILADO POR IPS). SI ESTA JUBILADO POR ANSES, NO INCREMENTA HABER PUES ANSES NO REALIZA NUEVO CALCULO SI SEGUISTE TRABAJANDO EN RRDD O AUTONOMO.
 #632318  por hbada
 
y que pasa con esos aportes que hizo a IPS se pierden....porque anses no habria de reconocerlos...si IPS lo hace si fuese al reves , y hay reciprocidad

es injusto el tratamiento habria que hacerles juicio y sentar jurisprudencia si alguno me ayuda le damos para adelante...en anses no utilizo esta persona anos de ips...y en ips cumple dentro de dos anos con los requisitos para jubilarse sin usara anos de anses.....pero como no hay doble jubilacion ...pero si doble aporte durante toda una vida

ayudaaaaaaaaaaaaaa
 #632478  por Facundon
 
Pero aqui surge una injusticia que es la siguiente:
Si yo soy jubilado por anses y tengo aportes de RRDD que no pertenecen al IPS y si al anses y por algun
motivo no los pude acumular a la jubilacion, si me lo reconocen, ¿no es un caso igual a tener aportes de IPS y pedir el reconocimiento por ANSES?
FACUNDON
 #633485  por periquita
 
hbada escribió:y que pasa con esos aportes que hizo a IPS se pierden....porque anses no habria de reconocerlos...si IPS lo hace si fuese al reves , y hay reciprocidad
ANSES reconoce en muchísmos casos los aportes hechos al IPS, hay que analizar cada situación en particular para ver si corresponde según la normativa da cada Caja
Te comento que si se hubiese jubilado por el IPS NO HUBIESE PODIDO SEGUIR TRABAJANDO por lo cual no entiendo cómo decís que si fuese al revés IPS sí lo haría

es injusto el tratamiento habria que hacerles juicio y sentar jurisprudencia si alguno me ayuda le damos para adelante...en anses no utilizo esta persona anos de ips...y en ips cumple dentro de dos anos con los requisitos para jubilarse sin usara anos de anses.....pero como no hay doble jubilacion ...pero si doble aporte durante toda una vida
Si los aportes hubiesen sido simultáneos ANSES lo hubiese considerado para la jubilación. La ley 24241 dice CLARAMENTE que lo que se trabaja posterior a la jubilación no mejora el haber jubilatorio. Te puede parecer injusto pero es lo que dice la normativa vigente
ayudaaaaaaaaaaaaaa
 #633486  por periquita
 
Facundon escribió:Pero aqui surge una injusticia que es la siguiente:
Si yo soy jubilado por anses y tengo aportes de RRDD que no pertenecen al IPS y si al anses y por algun
motivo no los pude acumular a la jubilacion, si me lo reconocen, ¿no es un caso igual a tener aportes de IPS y pedir el reconocimiento por ANSES?
FACUNDON
No logro ver la injusticia.
Es igual, si los aportes son anteriores a la fecha de jubilación se reconocen en los dos casos, pero si los aportes son posteriores a la jubilación ANSES no reconocerá ninguno de los dos.
¿Se entiende?
 #633487  por periquita
 
hbada escribió:tengo un jubilado de este ano en anses que utilizo sus 30 anos de servicios hasta el ano 1995 ...recien en 2010 cumplio los 65 de edad.....no utilizo para jubilarse anos del ips....siguio trabajando y piensa seguir para poder vivir.....lleva a la fecha 23 anos de aportes desde 1995 a la fecha no simultaneos de ahi para atras si ( salvo uno que no es simultaneo ya que no trabajo ese ano para anses)
que me aconsejan ya que su jubilacion en anses es un tercio de la que da por blucorp y ya tenemos la denegacion adminiostrativa de anses y iremos por el juicio por mayor jubilacion sea badaroo algun otro.... Coincido hay que hacer juicio

la pregunta que hacer con ips...nunca preguntaron en anses ni se usaron esos anos para jubilarse alli....
No es ANSES quien tiene que preguntar, además no se usaron esos años porque no los presentaron en su momento. Fue un error

lei por otro lado en este foro que han denegado el reajuste cuando trae del ips al anses los aportes.....una insjuticia total porque dicen que no fue declarada en su momento..... Hay que conocer la normativa vigente

consejo por favor debere presentar algo o dejara que corran los tiempos...la dea es ir por un caso badaro II ...jajaj para sentar jurisprudencia si aportaste a dos cajas y no usaste anos de una en la otra son dos jubilaciones.... Creo que primero habría que cambiar la ley para poder sentar jurisprudencia

deberian sumar lo que deberia pagar el ips a lo que ya percibe en el anses>????? un %...????
No corresponde
de todos los 25 anos o mas que pueda tener cuando se jubile en ips??? ahi ya tiene la edad le faltan solo 2 anos para cumplir los 25 de servicios.....
En el IPS se jubilan con 35 años se aportes.
que injusta es la legislacion solo favorece a las cajas que mal han usado los fondos
gracias
 #978909  por eugegir
 
Buenas tardes: Continuo este post porque está vinculado de algun modo con el tema de mi consulta. Les planteo el siguiente caso:
Se trata de un medico que se jubiló en IPS (25 años de servicios-50 de edad), en el año 2005. En septiembre de 2012 falleció, con lo cual se tramitó la pensión que ya fue otorgada.
A la fecha de fallecimiento septiembre /2012, según certificaciones de servicios y sabana de aportes de Anses, registra los siguientes servicios con aportes a la caja nacional, a saber:
a) 10/12/1986 – 29/09/2012. SERVICIOS DOCENTES EN LA UNIV. NAC DE LA PLATA.
b) 12/06/1980 - 9/3/1994: EMPRESA.
c) 04/2008 – 09/2012: EMPRESA de SALUD.
d) 01/2003 – 04/2008. EMPRESA DE SALUD.
Ahora bien, teniendo en cuenta el art. 60 del decreto-ley 9650/80, que prescribe"Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docente", y la fecha de otorgamiento de la jubilacion (2005) habria incomptibilidad con las carreras enumeradas en el pto c) y d).
MI consulta es si, en razón de lo anteriormente expuesto, podria solicitar por ante Anses solo el reconocimiento de los servicios a) y b) -hacer reserva de derecho de los servicios c) y d)- para luego llevarlos a pcia. y pedir el reajuste de la actual pensión.
Desde ya muchas gracias,
Saludos!