Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Todo sobre Usucapión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #958768  por Mordisco
 
CPCCBA escribió:
ARTICULO 90: Intervención voluntaria. Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrase, quien:

1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.

2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
 #959095  por RSRosario
 
Perfecto muchas gracias.

Ahora hay alguna posibilidad de pedir que queden como titular los dos hijos de la causante, no y no solo aquel que se metio en la casa? y va a proceder a pedir la usucapion.
 #959165  por Mordisco
 
Invoca la posesion hereditaria de pleno derecho del art 3410 del CC, y que atento el estado de indivisión, rige las reglas de condominio, y que por su parte, ha tolerado tácitamente el uso del inmueble por el coheredero, sin importar ello la interversión del titulo, porque conforme el art 2684 y 2712 del CC cada condomino puede usar la totalidad de la cosa.

Siendo de la naturaleza de la coposesión poseer la cosa entera para poseer la cuota indivisa, cada poseedor es al mismo tiempo órgano o instrumento de la posesión de los demás comuneros en razón de la indivisibilidad del objeto, pues ese poder es atribuido indistintamente a todos sobre la cosa, en cualquier caso y para todo evento; como si fuera poseedor de lo propio y simple tenedor de lo que corresponde a los copartícipes (Garrido-Andorno, Derechos reales T° I, pág. 299).

Tratándose de co-herederos, el art. 3449 establece que la posesión material de los bienes de un coheredero beneficia a todos. Señalando Jorge O.Azpiri, que ello "es razonable por cuanto, cuando un heredero ejerce la posesión de un bien hereditario no está actuando como su único dueño sino como un comunero sobre la cosa que pertenece a todos.

Buscar en el foro más info con el termino de USUCAPION ENTRE COHEREDEROS
 #959645  por maurodls
 
Estimado Mordisco, espero no llegar demasiado tarde.-

Estoy necesitando los apuntes:
1.- Apunte teórico y practico con un modelo de promuevo usucapion y su correspondiente contestacion
2.- Breve consideraciones sobre la ley 14159 y s/ la eximicion de presentar plano de mensura
3.- Un brevario sobre las vías procedimentales en las provincias de Bs As, Santa Fé, Entre Rios, San Luis, Tucuman y Santiago del Estero.-
4.- Justo Titulo (: 1. Concepto y nociones. 2. Importancia del concepto. 3. Cuándo hay Justo titulo. 4. La regla general y su excepción. 5. Los títulos no Justos. 6. Titulo Justo sujeto a condición.)

Principalmente el Nº 3 que habla sobre las cuestiones procedimentales en E.Rios, estoy por iniciar (via colega de la zona) un juicio allí y estaba buscando información del foro.-

Si es posible, resubir los apuntes, le estaría agradecido. Atte.
 #960088  por esnorosario
 
Yo también, se me presento un caso en Santa Fe, necesito sanear un titulo, en la compra venta falto la firma de una heredera que ya falleció, luego esa propiedad los compradores la donaron a sus hijos y al hacer la donación el escribano se da cuenta que falta una firma en la compra venta anterior. Es imposible llamar a todos los herederos de esa compraventa muchos están muertos...no queda mas que la usucapión. Me podrían pasar los apuntes? ya que es la primera que realizo. Saludos y Gracias!!!
 #969785  por Pandilla
 
Confirman rechazo de demanda de usucapión sobre un campo del norte cordobés

La pretensión no podía prosperar porque, respecto de una parcela de 14 hectáreas, ya se había reconocido el derecho de propiedad de otro particular.


La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por usucapión promovida por dos particulares respecto de un campo ubicado en el norte cordobés. El tribunal concluyó que, en otro proceso, ya se había dictado una resolución por medio de la cual se ordenaba la restitución de las 14 hectáreas en disputa a otro particular, a quien se le reconoció el derecho de propiedad de un predio de 249 hectáreas, adquirido en subasta pública en 1999, que comprende las 14 hectáreas en cuestión.
La causa llegó a la Cámara como consecuencia del recurso de apelación promovido por José Mario y Teresita María Vilella contra el fallo del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la misma ciudad. En dicha resolución, la magistrada había rechazado la demanda por usucapión, tendiente a obtener el dominio sobre un campo de 195 hectáreas por no haberse cumplido el plazo legal (20 años) sobre la parcela de 14 hectáreas, que, a su vez, en el otro juicio, había sido reivindicada por Miguel Ángel Albado.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=283

Saludos.
 #972201  por Estudiomza
 
Buenas noches colegas, les escribo desde Mendoza. Se me presento un caso raro y no se qué hacer. Viene mi cliente con posesión de un inmueble hace más de 50 años aparentemente todo ok para adquirir x usucapion pero cuando pido el informe de dominio al registro nada. No hay titular registral. Lo más extraño es q en catastro aparece como sí fuera terrenos del ferrocarril ( estado nac) y mi cliente como poseedor. Bueno cuestión q no se q hacer Xq Xa la usucapion me falta el legitimado pasivo. Alguien ha tenido un caso similar. Que opinan? Gracias
 #972520  por antihique
 
si en el registro no figura y en catastro es del ferrocarril,deberas demandar al estado nacional,ya que esos bienes son nacionales e inclusive quizás ya estén en el ONABE pero sigue siendo bienes del Estado Nacional para demandarlo
 #977888  por very2010
 
Escribo para saber si también me pueden ayudar.
La situación es la siguiente: En el año 75 compraron una manzana en punta indio entre 7 personas, de esta 7 fallecieron 4, la esposa de uno de los fallecidos quiere usucapir al resto de los condominos. Puede hacerlo? Ella solo figura en la escritura como que el Sr. estaba casado en primeras nupcias, es decir, no aparece como compradora. Se que entre los condominos es necesaria la interverción del título pero ella no tiene nada como para probar eso, sólo que paga los impuestos desde el año 80 y a los demás condominos nunca le intereso. Se puede iniciar como una usucapión clásica, es decir, sin probar interverción?
 #978091  por Mordisco
 
Creo que estamos en una zona gris, no podria decirte que es o no es así.

Pero interpreto que la cónyuge superstíte de uno los condominos, al fallecer su marido continua ejerciendo la misma e idéntica posesión iniciada por aquel (heredera que detenta la posesión hereditaria de pleno derecho, en los términos del Art. 3410, 3418, 3419 y ccdtes del CC), debiendo interpretarse que no se trata de dos posesiones (-accesión de posesiones-), sino de una sola, iniciada por el cojus y continuada por su heredera. Así lo señala el Art. 2475 del Cód. Civ.: La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga.

[quote"JUICIO DE USUCAPION - BEATRIZ AREAN - Editorial Hamurabi - año 1992"]

En materia de sucesión universal no se puede hablar de accesión de posesiones, ya que las posesiones del causante y del sucesor se encuentran imperativamente unidas, sin que sea necesario ningún acto voluntario de parte de este último. Tan unidas están ambas posesiones que ni siquiera pueden separarse intentando comenzar una posesión nueva.

En materia de sucesión universal, no hay unión de posesiones; es una sola posesión iniciada por el causante y continuada por el sucesor. No hay posesión a unir o a separar.[/quote]

Lo cual me lleva a concluir que considero necesario acreditar la interversión, sobre los fundamentos vertidos anteriormente.


-----------------------------------------------------------------


El pago de los impuestos afrontado por el comunero que detenta el uso y goce exclusivo de la cosa, sobremanera si es a título gratuito, pues la ausencia de un reclamo indemnizatorio por parte de los restantes comuneros no ocupantes, bien puede suponerse derivado de un acuerdo tácito de que el comunero que usufructua para si la cosa común, se hace cargo de tales gastos, lo que ciertamente responde al "standard" de buena fe que debe regir las relaciones internas entre los comuneros (arts. 1071, 1198 del Código Civil).
 #978285  por lasdosabogadas
 
hola mis colegas tengo una consulta, una persona dono un terreno a la municipalidad y esta quiere inscribir a su propiedad, como tendría que hacer la hijuela?? como se la realiza, si tienen modelos de ayuda ,x favor!!!
 #978974  por Mordisco
 
La donación debe formalizarse por escritura pública (tanto el ofrecimiento como la aceptación), si el donatario no esta presente para formular la aceptación, puede manifestarse a través de otra escritura, debiéndose inscribir ambas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada. (Art. 1795 del Cód. Civ.)
 #979048  por luiguinoe
 
Hola mi nombre es luis mi pregunta es sobre un terreno fiscfal q mucha gente de la cuadra en la que estoy residiendo empesaron a cerrar yo estoy necesitando un lugar donde vivir estoy casado vine a mar del plata buscand algo mejor soy del norte y nose q hacer ya averigue q si son fiscales pero en el municipio y catastro no me dan entrada respecto a q yo inicie los pagos q corresponda y haci no tener problemas con nadie y poder bajar el medidor si me pueden alludar desde ya muchas gracias
 #979123  por lasdosabogadas
 
muchas gracias!!!! pero esa escritura la debe llevar el escribano y anotarla en el registro de propiedad o puedo realizar ese tramite yo siendo abogada?? graciassssssssssssssss
  • 1
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 33