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  • TRASLADO EN LOS TERMINOS DEL ART 71 LO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #978807  por Galatea
 
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente: me dieron traslado de la contestación de demanda y , según el 2º párrafo del Art. 71 de la ley 18.345 yo solo debería reconocer ò desconocer documentos adjuntos por la demandada y ofrecer prueba, eso es lo que dice el ARt de la ley y el traslado que me corrieron.

Así lo hice; pero me surge una duda: ellos interponen una excepción de falta de legitimación, al juzgado dice que la va a resolver al momento del dictado de la sentencia. No tengo que responder nada con respecto a ello??? - Yo entiendo -según el art. de la ley- que no porque lo contrario implicarìa estar repicando lo que el otro contestò y ello alterarìa el legitimo derecho de defensa.

Agradezco sus comentarios.
 #978850  por andresxeneizes
 
yo entiendo que de la excepcion, mas alla que se vaya a resolver con el fondo de la cuestion, te deberian haber dado traslado.
de todo lo otro ahi si coincido que no tenes que contestarlo porque sino seria una duplica.
yo cuando viene asi la contesto a la excepción, sino les gusta que manden a testar el punto que conteste y listo, prefiero que la testen a que despues en la sentencia me digan que no conteste la excepcion
 #979037  por Galatea
 
yo no la conteste; me dieron traslado de la demanda y allì estaba la excepción acerca de la cual el juzgado dijo que queda para resolver con la sentencia. Veremos que sale; espero arreglar antes
Gracias por tu opiniòn