Hola a todos. Mi consulta es la siguiente: me dieron traslado de la contestación de demanda y , según el 2º párrafo del Art. 71 de la ley 18.345 yo solo debería reconocer ò desconocer documentos adjuntos por la demandada y ofrecer prueba, eso es lo que dice el ARt de la ley y el traslado que me corrieron.
Así lo hice; pero me surge una duda: ellos interponen una excepción de falta de legitimación, al juzgado dice que la va a resolver al momento del dictado de la sentencia. No tengo que responder nada con respecto a ello??? - Yo entiendo -según el art. de la ley- que no porque lo contrario implicarìa estar repicando lo que el otro contestò y ello alterarìa el legitimo derecho de defensa.
Agradezco sus comentarios.
Así lo hice; pero me surge una duda: ellos interponen una excepción de falta de legitimación, al juzgado dice que la va a resolver al momento del dictado de la sentencia. No tengo que responder nada con respecto a ello??? - Yo entiendo -según el art. de la ley- que no porque lo contrario implicarìa estar repicando lo que el otro contestò y ello alterarìa el legitimo derecho de defensa.
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