Estimados colegas:
Les planteo una duda. La Secretaría de Hacienda de una municipalidad tiene una Dirección de Recaudaciones, de la que dependen los Departamentos de Contribuciones, Fiscalización y Tributario. En el caos particular, una persona solicitó un certificado de libre deuda que le fue denegado porque existían deudas impagas. El tema es que para ese caso en particular, la denegación fue incorrecta. Se presentó un recurso de reconsideración contra tal acto adminsitrativo (denegación). Hubo dictamen legal que consideraba se expida en ese caso el certificado de deuda requerido y se envió a la Dirección de Recaudaciones.
Mi consulta es la siguiente: el debate surgió porque de la Dirección de Recaudaciones lo enviaron de nuevo para la Secretaría de Hacienda para que resuelva el recurso. Sin embargo, el Departamento de Contribuciones, que denegó la expedición del certificado, pertenece a la Dirección de Recaudaciones. Quién deberá reconsiderar el acto adminitrativo, el director de Recaudaciones o el Secretario de Hacienda? O bien, el mismo Departamento de Contribuciones?
La verdad que se me complicó en la práctica saber cuál órgano es el que debe revocar, o no, el acto.
Gracias
Les planteo una duda. La Secretaría de Hacienda de una municipalidad tiene una Dirección de Recaudaciones, de la que dependen los Departamentos de Contribuciones, Fiscalización y Tributario. En el caos particular, una persona solicitó un certificado de libre deuda que le fue denegado porque existían deudas impagas. El tema es que para ese caso en particular, la denegación fue incorrecta. Se presentó un recurso de reconsideración contra tal acto adminsitrativo (denegación). Hubo dictamen legal que consideraba se expida en ese caso el certificado de deuda requerido y se envió a la Dirección de Recaudaciones.
Mi consulta es la siguiente: el debate surgió porque de la Dirección de Recaudaciones lo enviaron de nuevo para la Secretaría de Hacienda para que resuelva el recurso. Sin embargo, el Departamento de Contribuciones, que denegó la expedición del certificado, pertenece a la Dirección de Recaudaciones. Quién deberá reconsiderar el acto adminitrativo, el director de Recaudaciones o el Secretario de Hacienda? O bien, el mismo Departamento de Contribuciones?
La verdad que se me complicó en la práctica saber cuál órgano es el que debe revocar, o no, el acto.
Gracias