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  • Recurso de reconsideración.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #977168  por HerSan
 
Estimados colegas:

Les planteo una duda. La Secretaría de Hacienda de una municipalidad tiene una Dirección de Recaudaciones, de la que dependen los Departamentos de Contribuciones, Fiscalización y Tributario. En el caos particular, una persona solicitó un certificado de libre deuda que le fue denegado porque existían deudas impagas. El tema es que para ese caso en particular, la denegación fue incorrecta. Se presentó un recurso de reconsideración contra tal acto adminsitrativo (denegación). Hubo dictamen legal que consideraba se expida en ese caso el certificado de deuda requerido y se envió a la Dirección de Recaudaciones.

Mi consulta es la siguiente: el debate surgió porque de la Dirección de Recaudaciones lo enviaron de nuevo para la Secretaría de Hacienda para que resuelva el recurso. Sin embargo, el Departamento de Contribuciones, que denegó la expedición del certificado, pertenece a la Dirección de Recaudaciones. Quién deberá reconsiderar el acto adminitrativo, el director de Recaudaciones o el Secretario de Hacienda? O bien, el mismo Departamento de Contribuciones?

La verdad que se me complicó en la práctica saber cuál órgano es el que debe revocar, o no, el acto.

Gracias
 #977860  por juanromano
 
Reconsideración es por el mismo que dicto el acto recurrido, si lo elevan es que lo estan tramitando como apelación administrtiva.
Ojo: hay que leer el procedimiento de esa intendecia en particular, pero conceptualmente es como yo te digo.
 #979096  por diegoignacio
 
si ya tiene dictamen favorable no importa las formas en derecho administrativo ya que los principios de informalidad es para ello, igualmente la acción intentada debería haber sido una revocatoria con jerárquico en subsidio ya que fue denegado y se pretende un nuevo acto. le sugiero que vea el organigrama de la municipalidad y ver a que secretara corresponde emitir el acto y alli presentarlo