Hola. Aprovecho este hilo, sumándome en lo referente a lo que pregunta el colega, a las respuestas dadas por los preopinantes, para plantear un tema conexo . Teniendo en cuenta que :
1) No es necesario denunciar TODOS los bienes ; es más, ni siquiera en necesario denunciar UN bien, por más que se conozca su existencia.
beaben escribió:o puedo declarar solo 1, asi obtengo la declaratoria de herederos
Vos lo hacés porque creés que sí ?. Yendo más lejos, por más que no sea lo habitual, los futuros herederos pueden desconocer la existencia de bienes al iniciar el sucesori.
2) A los efectos de pactar honorarios al abogado sí le importa el valor del acervo, pero no se puede hacer pesar sobre él la carga de tener que averiguarlo, no ?
Entonces, supongamos :
escrito de inicio con 1 bien denunciado + convenio de honorarios ( que se supone pactado, por parte del letrado , de acuerdo con el acervo denunciado ). Sucesión terminada, D.H inscripta con relación a ese bien, honorarios pagados......Después los herederos denuncian la existencia de otros bienes : está claro que el letrado que la inició tiene derecho a solicitar regulación sobre esto. La pregunta : es suficiente, en caso de litigio con el cliente, lo marcado con
azul ? A mi me parece que sí. Muchas gracias.