Estimados foristas, tengo un caso en el que me aparecen en sipa, en los años 70 el codigo de servicio 13. Pude averiguar que se trata del decreto 4257/68 art. 3. Pero serían servicios discontinuos. El tema es que la persona no tiene Certificación alguna ni recibos, es factible el prorrateo aunque sean discontinuos? 65/30 50 /30 porque me daría justo, muchas gracias