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  • BLSG, Incógnita.

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 #979927  por ladocgu
 
Hola colegas, consulta:
Tengo una demanda por daños y perjuicios (Pcia de Bs As) donde ya hay contestación de demanda y paralelamente un BLSG.
Ya llegaron todos los oficios librados en el beneficio, de acuerdo a lo solicitado en el primer despacho.
La duda es, el beneficio no se debe notificar a la contraria? el proveído no dice nada y no se si notificar o no. Lo que vendría ahora es la apertura a prueba pero no me piden nulidad de todo si no lo notifico???

Cualquier dato me viene bien porque en la teoría está todo bárbaro pero es el primer beneficio que hago y me encuentro con esta incógnita.


Gracias!!!!
 #979978  por andresxeneizes
 
pedi que ordenen el traslado del beneficio a la contraria, en el cod de la nacion es el art 80 del cpccn, no se cual sera en provincia