Hola colegas, consulta:
Tengo una demanda por daños y perjuicios (Pcia de Bs As) donde ya hay contestación de demanda y paralelamente un BLSG.
Ya llegaron todos los oficios librados en el beneficio, de acuerdo a lo solicitado en el primer despacho.
La duda es, el beneficio no se debe notificar a la contraria? el proveído no dice nada y no se si notificar o no. Lo que vendría ahora es la apertura a prueba pero no me piden nulidad de todo si no lo notifico???
Cualquier dato me viene bien porque en la teoría está todo bárbaro pero es el primer beneficio que hago y me encuentro con esta incógnita.
Gracias!!!!
Tengo una demanda por daños y perjuicios (Pcia de Bs As) donde ya hay contestación de demanda y paralelamente un BLSG.
Ya llegaron todos los oficios librados en el beneficio, de acuerdo a lo solicitado en el primer despacho.
La duda es, el beneficio no se debe notificar a la contraria? el proveído no dice nada y no se si notificar o no. Lo que vendría ahora es la apertura a prueba pero no me piden nulidad de todo si no lo notifico???
Cualquier dato me viene bien porque en la teoría está todo bárbaro pero es el primer beneficio que hago y me encuentro con esta incógnita.
Gracias!!!!
He aprendido que las oportunidades no se pierden nunca...las que tu dejas marchar las aprovecha otro.-
