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  • EN QUE MOMENTO SE EXTINGUE EL CONT. DE TRAB. POR JUBILACION?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #979922  por candado8
 
Colegas:

El art. 252 dice que "...Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."

Pero, que momento exacto toma la jurisprudencia como el de extinción del contrato de trabajo? la fecha que figura en la resolución que otorga el beneficio?, la fecha de notificación al trabajador? la fecha de notificación al empleador? la fecha de cobro?

Tengo un caso en que la resolución de ANSeS es de Julio, la fecha de cobro es 7 de diciembre, la de notificación postal al trabajados es 9 de diciembre y la de notificación a la empleadora 10 de diciembre. (claramente la empleada se notificó por sus propios medios, ya que cobró antes que le llegara la carta de ANSeS...). Las intimaciones se hicieron como corresponde.

Como es el tema? alguien sabe?
 #980057  por candado8
 
Amplío:

El caso real es el siguiente: La empleada es intimada a jubilarse en marzo de 2010, inicia los trámites pertinentes, y se le otorga el beneficio por resolución de ANSeS de fecha 13 de OCTUBRE de 2010, a partir del 1 de JULIO de ese año. La notificación postal que manda ANSeS, le llega a la empleada en fecha 9 de Diciembre de 2010, pero, ete aquí que ella cobró en fecha 07 de diciembre, por lo que es claro que de alguna manera se notificóanes que le llegara la carta (por internet, por consulta personal en UDAI, etc.).

En fin, lo importante es que la empleada intima por CD a la empleadora en fecha 19 de NOVIEMBRE de 2010 a abonar unas supuestas diferencias salariales. Comienza el intercambio de CD y la empleada se da por despedida por TCL de fecha 01 de DICIEMBRE de 2010, recibido el 02/12/10. Finalmente, interpone la demanda en fecha 20/04/2011.

Esas son las fechas concretas del litigio.

La pregunta es, estaba jubilada la actora, y por ende, extinto su contrato de trabajo, al momento de interponer su reclamo? Que fechas toma la jurisprudencia para determinar esto??????? Aclaro que voy por la demandada.

Vamos, aporten! Gracias!!
 #980072  por candado8
 
ccolalongo escribió:Fijate el plenario Couto de Capa, con eso tenes para entretenerte. Fecha de acuerdo del benefio jubilatorio se termina el contrato de trabajo e inicia uno nuevo.
Gracias por responder. Pero la jurisprudencia es pacífica en cuanto a qué se entiende por acuerdo del beneficio? es la fecha de la resolución (en el caso, 13/10/10), la fecha retroactiva de cobro (01/07/10), la fecha de notificación al jubilado (fecha incierta)?
 #1109019  por candado8
 
ccolalongo escribió:Fijate el plenario Couto de Capa, con eso tenes para entretenerte. Fecha de acuerdo del benefio jubilatorio se termina el contrato de trabajo e inicia uno nuevo.
Me salió sentencia de primera instancia en contra. En una postura totalmente administrativista, el juez consideró que antes de la notificación, no hay acto administrativo válido, por lo tanto, consideró extinguido el contrato de trabajo en el momento de la notificación del beneficio jubilatorio y no en el momento de la concesión de este (3 meses antes). Por lo tanto el juez consideró que la trabajadora se dio por despedida cuando su contrato de trabajo aun estaba vigente (se dio por despedido después de la concesión del beneficio, pero antes de su notificación), por lo tanto nos condenan a indemnizarla.

Obviamente estoy en total desacuerdo con el fallo, y tengo que apelar, pero la verdad no consigo buena jurisprudencia o docrina de qué agarrarme.

Una manito??