Colegas:
El art. 252 dice que "...Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."
Pero, que momento exacto toma la jurisprudencia como el de extinción del contrato de trabajo? la fecha que figura en la resolución que otorga el beneficio?, la fecha de notificación al trabajador? la fecha de notificación al empleador? la fecha de cobro?
Tengo un caso en que la resolución de ANSeS es de Julio, la fecha de cobro es 7 de diciembre, la de notificación postal al trabajados es 9 de diciembre y la de notificación a la empleadora 10 de diciembre. (claramente la empleada se notificó por sus propios medios, ya que cobró antes que le llegara la carta de ANSeS...). Las intimaciones se hicieron como corresponde.
Como es el tema? alguien sabe?
El art. 252 dice que "...Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."
Pero, que momento exacto toma la jurisprudencia como el de extinción del contrato de trabajo? la fecha que figura en la resolución que otorga el beneficio?, la fecha de notificación al trabajador? la fecha de notificación al empleador? la fecha de cobro?
Tengo un caso en que la resolución de ANSeS es de Julio, la fecha de cobro es 7 de diciembre, la de notificación postal al trabajados es 9 de diciembre y la de notificación a la empleadora 10 de diciembre. (claramente la empleada se notificó por sus propios medios, ya que cobró antes que le llegara la carta de ANSeS...). Las intimaciones se hicieron como corresponde.
Como es el tema? alguien sabe?