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  • Duda con Pacto de Cuota Litis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #979333  por ciceronio
 
Buenas noches. Tengo una duda de principiante con respecto a la praxis del juicio laboral.

En un juicio laboral firmamos con el cliente pacto de cuota litis por el 20% sin perjuicio de pagos a cargo de la contraria. Ahora la contraria ofrece acuerdo de pago y, además de una suma de dinero para mi cliente, ofrece pagarme el 20% de esa suma en concepto de honorarios. Entiendo que eso no me impide cobrar, además, el 20% de lo que percibirá mi cliente en razón del pacto ¿estoy en lo correcto?

Ahora bien, entiendo que para tener valor dicho convenio debe estar homologado y ratificado por mi cliente. ¿Esto significa que antes de firmar el acuerdo debo presentar el convenio a homologación y ratificación, sino pierde fuerza ejecutiva? (y en tal caso, solo cobraría lo de la contraria) Es asi o estoy equivocado?

Por último, con otro cliente firmamos un pacto de cuota litis por un accidente de trabajo, donde convenimos que me pagará el 20% de las sumas que, con causa en dicho accidente, se obtengan por via judicial o extrajudicial. Ahora bien, estoy a punto de conseguir que la ART pague sin necesidad de ir a juicio ¿cómo hago para cobrar el pacto de cuota litis? puesto que logicamente al no haber juicio no presenté a homologación el mismo, pero si el cliente intenta no pagarme ¿cómo le cobro? considerando que sin ratificación y homologación el pacto no tendria valor...

Aclaro por las dudas: Consulto desde Salta, aquí no hay mediación laboral previa obligatoria, sino que se puede ir a juicio y durante todo el proceso se puede mediar.

Gracias desde ya, y perdonen si son dudas muy simples, pero a veces uno se focaliza tanto en estudiar los casos que descuida aprender algo tan importante como el cómo cobrarlos!
 #979359  por gaby1973
 
Ciceronio;te respondo en base a mi experiencia, pero esperá otras opiniones.
Los pactod e cuota litis en los juicios laborales en Pcia se presentan en el expediente antes de la vista de causa, lo cual allí sacan un despacho para que el actor ratifique la firma.
En caso de que el juicio este iniciado y si se llega a un acuerdo de pago, es cierto lo que decís vos cobras los honorarios regulados en el mismo a cargo de la demandada. En cuanto al pacto si no esta presentado en el expediente carece de validez en principio para que puedas cobrarel porcentaje fijado en el mismo. También es verdad que muchos letrados no presentan el pacto en el juicio por la confianza con el cliente y en caso de acuerdo los honorarios se abonan igual al momento del cobro.
En caso de un pacto de cuota litis en un acccidente de trabajo tengo entendido que no se puede firmar o presentar en el expediente ( esta info corroborala), y en este caso, se cobraría también apelando a la buena fe con el cliente.- Es también el caso que se arreglen los montos sin necesidad de llegar a juicio como el que comentás.-

Esperá otras opiniones quiza de tu Pcia....y otras en general.
saludos
 #979914  por ciceronio
 
Gracias...estuve viendo que el art. 277 LCT habla de la nulidad de pactos de cuota litis presentados en juicio. Esto abarca lo mismo a los convenios extrajudiciales? porque si nunca se llega a juicio, donde vas a ratificar?
 #979934  por Squonk
 
Ciceronio, el art. 17 inc 3 de la ley 26773, declara inadmisible el pacto de cuota litis en el régimen de reparación contenido en esta ley.
 #980133  por ciceronio
 
Colega el art. que mencionas dice que:

"3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis."

Yo entiendo que hace referencia a las acciones judiciales iniciadas por la vía civil (por eso remite al art. 4), sería ahí donde se prohibiría el pacto de cuota litis para desalentar la litigación.

Por otro lado, hay fallos que estan cuestionando la limitación del 277 LCT (http://www.adelaprat.com/2011/07/declar ... o-laboral/)

De todas maneras mi duda sigue siendo ¿qué pasa si firmo un pacto por el 20% y logro un buen acuerdo extrajudicial? ¿tendria validez como un contrato entre particulares? ¿tendria que abrir un expediente de homologación del pacto previo a iniciar la negociación con la aseguradora o el tramite ante la comisión médica? Porque tengo posibilidades de conseguirle a mi cliente un acuerdo mucho mejor que el que el conseguiría haciendo esto solo, pero gratis no voy a trabajar, ni a riesgo de no poder cobrar
 #980144  por Squonk
 
ciceronio escribió:Colega el art. que mencionas dice que:

"3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis."
Yo entiendo que hace referencia a las acciones judiciales iniciadas por la vía civil (por eso remite al art. 4), sería ahí donde se prohibiría el pacto de cuota litis para desalentar la litigación.
No, lo que dice la norma es que no corresponde el pacto de cuota litis en materia de riesgos de trabajo. Si bien la ley 24.557 no decía nada, las anteriores leyes 9688 y 24.028 tenían una disposición expresa que prohibía la celebración del pacto de cuota litis (arts. 24 y 13, inc. 5, respectivamente). La nueva ley 26773 vuelve a retomar ese criterio anterior.
ciceronio escribió:Por otro lado, hay fallos que estan cuestionando la limitación del 277 LCT (http://www.adelaprat.com/2011/07/declar ... o-laboral/)
No, ese fallo se refiere al cuarto párrafo de la ley 20744 y no tiene nada que ver con el pacto de cuota litis
ciceronio escribió:De todas maneras mi duda sigue siendo ¿qué pasa si firmo un pacto por el 20% y logro un buen acuerdo extrajudicial? ¿tendria validez como un contrato entre particulares?
Creo que no
 #1119979  por danu79
 
Colegas,
Teniendo en cuenta la ultima ley de accidentes de trabajo y más allá si prohibe o no los pactos de cuota litis, y de las inconstitucionalidad que podemos plantear lo cierto que algunos juzgados laborales de CABA los rechazan, y por mas revocatoria que interpongamos, también las rechazan y solo nos queda la apelación en los términos del 110 pero en muchos casos, conciliamos los expedientes y es ahí cuando se complica el tema del pacto con el cliente. Escuché que ante esa situación, hay abogados que le hacen firmar al cliente un pagaré en blanco y luego lo llena con el monto del honorario una vez que el expediente esté conciliado. Yo por mi parte, eso no me resulta del todo correcto, aunque respeto a quien lo hace. Yo por mi parte hasta ahora lo que hice es hacer firmar un acuerdo de honorarios, una vez que tengo el juicio conciliado con el monto de los honorarios antes de solicitar el giro a favor del actor o antes de retirarlo. Quería saber si Uds. tienen alguna otra alternativa para resguardar nuestro derecho al cobro de los honorarios sin entrar en conflicto con el cliente.
Agradezco vs/ opiniones. Saludos.