Buenas noches. Tengo una duda de principiante con respecto a la praxis del juicio laboral.
En un juicio laboral firmamos con el cliente pacto de cuota litis por el 20% sin perjuicio de pagos a cargo de la contraria. Ahora la contraria ofrece acuerdo de pago y, además de una suma de dinero para mi cliente, ofrece pagarme el 20% de esa suma en concepto de honorarios. Entiendo que eso no me impide cobrar, además, el 20% de lo que percibirá mi cliente en razón del pacto ¿estoy en lo correcto?
Ahora bien, entiendo que para tener valor dicho convenio debe estar homologado y ratificado por mi cliente. ¿Esto significa que antes de firmar el acuerdo debo presentar el convenio a homologación y ratificación, sino pierde fuerza ejecutiva? (y en tal caso, solo cobraría lo de la contraria) Es asi o estoy equivocado?
Por último, con otro cliente firmamos un pacto de cuota litis por un accidente de trabajo, donde convenimos que me pagará el 20% de las sumas que, con causa en dicho accidente, se obtengan por via judicial o extrajudicial. Ahora bien, estoy a punto de conseguir que la ART pague sin necesidad de ir a juicio ¿cómo hago para cobrar el pacto de cuota litis? puesto que logicamente al no haber juicio no presenté a homologación el mismo, pero si el cliente intenta no pagarme ¿cómo le cobro? considerando que sin ratificación y homologación el pacto no tendria valor...
Aclaro por las dudas: Consulto desde Salta, aquí no hay mediación laboral previa obligatoria, sino que se puede ir a juicio y durante todo el proceso se puede mediar.
Gracias desde ya, y perdonen si son dudas muy simples, pero a veces uno se focaliza tanto en estudiar los casos que descuida aprender algo tan importante como el cómo cobrarlos!
En un juicio laboral firmamos con el cliente pacto de cuota litis por el 20% sin perjuicio de pagos a cargo de la contraria. Ahora la contraria ofrece acuerdo de pago y, además de una suma de dinero para mi cliente, ofrece pagarme el 20% de esa suma en concepto de honorarios. Entiendo que eso no me impide cobrar, además, el 20% de lo que percibirá mi cliente en razón del pacto ¿estoy en lo correcto?
Ahora bien, entiendo que para tener valor dicho convenio debe estar homologado y ratificado por mi cliente. ¿Esto significa que antes de firmar el acuerdo debo presentar el convenio a homologación y ratificación, sino pierde fuerza ejecutiva? (y en tal caso, solo cobraría lo de la contraria) Es asi o estoy equivocado?
Por último, con otro cliente firmamos un pacto de cuota litis por un accidente de trabajo, donde convenimos que me pagará el 20% de las sumas que, con causa en dicho accidente, se obtengan por via judicial o extrajudicial. Ahora bien, estoy a punto de conseguir que la ART pague sin necesidad de ir a juicio ¿cómo hago para cobrar el pacto de cuota litis? puesto que logicamente al no haber juicio no presenté a homologación el mismo, pero si el cliente intenta no pagarme ¿cómo le cobro? considerando que sin ratificación y homologación el pacto no tendria valor...
Aclaro por las dudas: Consulto desde Salta, aquí no hay mediación laboral previa obligatoria, sino que se puede ir a juicio y durante todo el proceso se puede mediar.
Gracias desde ya, y perdonen si son dudas muy simples, pero a veces uno se focaliza tanto en estudiar los casos que descuida aprender algo tan importante como el cómo cobrarlos!