Por favor, imaginen el siguiente caso:
A tiene un crédito contra B. La prescripción del crédito es decenal. Transcurrieron más de 10 años, y A realiza un acto interruptivo de la prescripción.
1) ¿Se puede interrumpir la prescripción liberatoria cuando el plazo de prescripción ya se completó?.
2) ¿La inactividad de B puede significar un "consentimiento" de la interrupción inválida? (se trata de un caso de ejecución de sentencia en la q hubo inactividad de A por más de 10 años, y cuando A activó la ejecución B se mantuvo inactivo por 4 años).
A tiene un crédito contra B. La prescripción del crédito es decenal. Transcurrieron más de 10 años, y A realiza un acto interruptivo de la prescripción.
1) ¿Se puede interrumpir la prescripción liberatoria cuando el plazo de prescripción ya se completó?.
2) ¿La inactividad de B puede significar un "consentimiento" de la interrupción inválida? (se trata de un caso de ejecución de sentencia en la q hubo inactividad de A por más de 10 años, y cuando A activó la ejecución B se mantuvo inactivo por 4 años).
