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  • Interrupción de la Prescripción

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 #979846  por Winston
 
Por favor, imaginen el siguiente caso:

A tiene un crédito contra B. La prescripción del crédito es decenal. Transcurrieron más de 10 años, y A realiza un acto interruptivo de la prescripción.

1) ¿Se puede interrumpir la prescripción liberatoria cuando el plazo de prescripción ya se completó?.

2) ¿La inactividad de B puede significar un "consentimiento" de la interrupción inválida? (se trata de un caso de ejecución de sentencia en la q hubo inactividad de A por más de 10 años, y cuando A activó la ejecución B se mantuvo inactivo por 4 años).
 #980069  por CHAPU
 
el derecho esta prescripto segun comenta (10 años). Ahora si ejecuto su credito y no hay excepcion de prescripcion, es decir defensa adedcuada de parte, la acción sigue su curso.
Si el demandado no responde habra caducidad, habra rebeldia etc ..adelante..LA PRESCRIPCION ES LEGAL e IRRENUNCIABLE (Imaginarse lo contrario seria un caos)
 #980624  por Winston
 
Gracias por responder.

Caducidad de instancia no puede haber porque se trata de un juicio ejecutivo con sentencia firme. Más o menos la cronología es así:

1998: se notifica la sentencia y queda firme.
1998 a 2009: literalmente no pasó nada.
2009: el actor pide embargo sobre el sueldo del demandado. El embargo se traba.
2009-2013: se le retiene al demandado mes por mes el embargo del sueldo. El demandado no hace ninguna presentación.

Mi pregunta es: ¿el demandado podría presentarse y pedir la prescripción de la ejecutoria porque entre 1998 y 2009 hubo inactividad del actor?.
 #981137  por Winston
 
andresxeneizes: una de las cosas q pensé fue q la pasividad del demandado frente al embargo pueda interpretarse como q consintió el acto "interruptivo" de la prescripción.

CHAPU: me quedé pensando en lo q dijiste sobre q la prescripción es irrenunciable. Se me ocurrió el ejemplo de las deudas naturales. Quien paga una deuda natural (por ejemplo una deuda q prescribió) no puede luego reclamar su repetición.

Alguna otra idea como para fortalecer el argumento pro prescripción ?.

Muchas gracias.
 #981150  por andresxeneizes
 
Winston escribió:andresxeneizes: una de las cosas q pensé fue q la pasividad del demandado frente al embargo pueda interpretarse como q consintió el acto "interruptivo" de la prescripción.
la verdad que no se si se puede tomar como consentido o no, o como interrupcion de la prescripcion que seria la cuestion de fondo, pero lo que no me cierra es una cuestion de forma, como el retoraer un acto procesal firme y consentido como lo es el embargo, pero bueno quizas hay algun argumento que desconozco
 #981242  por inviguiatti
 
Si el plazo de inactividad fue de mas de 10 años desde la sentencia hay prescripcion de la actia iudicata. La misma no opera automaticamente, pero tampoco se "renuncia" por no contestar, no estamos en la etapa de traba de la litis.
Yo me presentaria pidiendo la prescripcion y el levantamiento del embargo.
La traba del embargo se notifico en el domicilio real del ejecutado?... igual si fuese asi yo presentaria la prescripcion igual, salvo que pagues o realices actos claros de reconocimiento, la prescripcion es de orden publico y si bien es de interpretacion restrictiva, sucedido el transcurso del plazo de ley la ejecutoria no la revivis mas.
El expediente estuvo 10 años parado, por ende se archivó. Cuando volvio a la letra, se notifico al real?
Se presento alguna liquidacion y se corrio traslado?....

presenta la prescripcion y peleala hasta la Corte de la Haya...yo haría eso
saludos y suerte
 #981243  por inviguiatti
 
En resumen te respondo:
Winston escribió:Por favor, imaginen el siguiente caso:

A tiene un crédito contra B. La prescripción del crédito es decenal. Transcurrieron más de 10 años, y A realiza un acto interruptivo de la prescripción.

1) ¿Se puede interrumpir la prescripción liberatoria cuando el plazo de prescripción ya se completó?. NO

2) ¿La inactividad de B puede significar un "consentimiento" de la interrupción inválida? (se trata de un caso de ejecución de sentencia en la q hubo inactividad de A por más de 10 años, y cuando A activó la ejecución B se mantuvo inactivo por 4 años).NO
 #981244  por andresxeneizes
 
inviguiatti escribió:Si el plazo de inactividad fue de mas de 10 años desde la sentencia hay prescripcion de la actia iudicata. La misma no opera automaticamente, pero tampoco se "renuncia" por no contestar.
excelente dato que no tenia, mas alla que yo no era el de la duda del post, gracias por el aporte
 #981501  por Winston
 
Gracias por responder andresxeneizes e inviguiatti.

inviguiatti: creo q ni el desarchivo ni el embargo se notificaron al demandado (igual no estoy 100 % seguro de ese dato, voy a tener que confirmarlo).

Pero como el embargo se trabó sobre el sueldo del demandado, y le descontaron mes por mes durante unos 3 años un porcentaje del sueldo, el ejecutado tomó efectivo conocimiento de la medida.
 #981870  por TORDO
 
Yo creo que si se efectivizo el embargo, el ejecutado no puede argumentar que no estaba notificado del embargo atento que al recibir el recibo de sueldo y fimar el recibo para el empleador quedo notificado de la liquidación, y en la misma debe constar la retención por embargo.- por otro lado si con el embargo parece tratarse de una medida cautelar y no ejecutoria, con los cual podría presentarse en el expediente y solicitar el levatamiento del embargo y la devolución de los embargado por no haberse activado la ejecución, conjuntamente plantea la prescripción de la acción de ejecución de sentencia que va intentar el actor y que evidencia con el embargo.-
 #1109035  por Iris
 
Hola Winston, como te resulto el tema?

Tengo un caso similar pero voy por la actora. Y no encuentro ninguna jurisprudencia que diga si la actio iudicata es renunciable.

En mi caso el demandado nunca se presento a los actuados, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN. Se dicto sentencia y luego estuvo archivado por 10 años, luego se desarchiva (no se notifica al real, porque se entiende que se aplica ministerio legis por el apercibimiento que mencione) y luego de varios años de actividad procesal se presenta el demandado y pide la prescripción.

Yo tengo pensando poner que hubo una purga del prescripción, porque el demandado habiendo estado notificado de que el proceso reanudo (ministerio legis) y del resto de todos los actos procesales que tuvieron lugar (ministerio legis) no se presento a oponer la prescripción y por tanto esta consintió los actos y la purga de la misma.

Pero no encuentro fallos.
Alguna idea?
SAludos