Hola colegas! estoy debutando con mi primer usucapión y necesitaría consejo o ayudita. Es en capital y tengo todo listo incluída la mediación, aunque el titular registral está fallecido, y ahora el cliente me sale con que el plano d mensura no es necesario en capital (según le comentó otro colega hace tiempo)además de ser bastante costoso ( aprox$2000) . Me demoraría varios meses la presentación de ser condición sine cua non el plano, por el costo total del trabajo de agrimensura . Se trata de un depto en pleno centro bien datado catastralmente. Husmeando el foro vi que hay data de hace unos años atrás donde el plano se debe ofrecer o acompañar si o si, pero algunos foristas hablaron de eximición de presentar el plano ( y ahi mi encrucijada), hay jurisprudencia, o modificación sobre este requisito? Uds definen si inicio o no la demanda...
Gracias!
podés ver en
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 07#p234606
Art. 24 [Texto según decreto-ley 5756/58, art. 1].- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (arts. 4015 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas.
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscrito por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción ...


