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  • Usucapión. Plano mensura. Ciudad BsAs

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 #980371  por camyII
 
Hola colegas! estoy debutando con mi primer usucapión y necesitaría consejo o ayudita. Es en capital y tengo todo listo incluída la mediación, aunque el titular registral está fallecido, y ahora el cliente me sale con que el plano d mensura no es necesario en capital (según le comentó otro colega hace tiempo)además de ser bastante costoso ( aprox$2000) . Me demoraría varios meses la presentación de ser condición sine cua non el plano, por el costo total del trabajo de agrimensura . Se trata de un depto en pleno centro bien datado catastralmente. Husmeando el foro vi que hay data de hace unos años atrás donde el plano se debe ofrecer o acompañar si o si, pero algunos foristas hablaron de eximición de presentar el plano ( y ahi mi encrucijada), hay jurisprudencia, o modificación sobre este requisito? Uds definen si inicio o no la demanda... :shock: Gracias!
 #980601  por abogado_1987
 
podés ver en
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 07#p234606

Art. 24 [Texto según decreto-ley 5756/58, art. 1].- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (arts. 4015 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas.
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscrito por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción ...
 #980633  por camyII
 
Muchas gracias Dr.1987!!! Estaba en duda porque había leído que en algunos casos se eximía al actor de la presentación del plano para darle mayor acceso a la justicia (por el alto costo), aunque durante el proceso debía presentarlo, dado que en el nuevo plano debe constar el nombre del poseedor para que se modifiquen todos los datos catastrales además de los registrales.
Tks again Doc!
Camila
 #980667  por ebarreyro
 
Hay jurisprudencia al respecto. El plano tiene por finalidad la determinación de los límites del inmueble. Si los mismos están determinados sin lugar a dudas, hay precedentes que eximen su presentación.
 #980737  por camyII
 
ebarreyro escribió:Hay jurisprudencia al respecto. El plano tiene por finalidad la determinación de los límites del inmueble. Si los mismos están determinados sin lugar a dudas, hay precedentes que eximen su presentación.
Gracias por contestar! Tengo entendido que se puede sustituir el plano de mensura por un informe catastral, pero si tiene algún datito extra sobre la eximición de este requisito se lo agradeceré mucho. Consulté por mi cuenta, y un par de agrimensores me presupuestaron de $4000 a $5000 :roll: porque dicen que deben contar con el plano del edificio entero para delimitar la unidad funcional que se pretende usucapir (edificio de 6 pisos). Con razón el cl está asustado y me quiere tirar todo para el año próximo!.
 #980908  por abogado_1987
 
camyII escribió:Muchas gracias Dr.1987!!! Estaba en duda porque había leído que en algunos casos se eximía al actor de la presentación del plano para darle mayor acceso a la justicia (por el alto costo), aunque durante el proceso debía presentarlo, dado que en el nuevo plano debe constar el nombre del poseedor para que se modifiquen todos los datos catastrales además de los registrales.
Tks again Doc!
Camila
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 #994428  por Mordisco
 
Es practicamente imposible que le den curso a la demanda si no acompañas plano, hay un fallo del año 1958/9 -(CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.)- que creo es el único antecedente que no rechazó la demanda por la falta de presentación del plano, pero podes probar y citar el fallo, alegar probreza con el respectivo incidente, el derecho de peticionar y acceder a la justicia, invocando el principio del adecuado servicio de justicia

Acordate que se le va a correr vista a la fiscalía, y su dictamen casi seguro te va dar con un caño.