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  • Interpretación del art. 207 de la ley de contrato de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975043  por ghorkov
 
Hola gente, tengo una duda que quiero despejarla, ya que impacta directamente en mi trabajo. Mi situación es la siguiente: dos domingos por mes, trabajo 8 hs (además de trabajar lunes a viernes de 9 a 18). Leyendo la ley de contrato de trabajo, encontré el siguiente artículo:

Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.

La cuestión es que quiero saber si mi interpretación está bien; cuando trabajo un domingo, si hago una notificación formal, debería tener el día de descanso no gozado, y además cobrar las horas extra. Pero solo con comunicación formal.
¿Estoy en lo correcto?

Saludos, y muchas gracias desde ya!
 #980654  por LAUBOG
 
En la práctica, si la empresa es seria no tenés que intimar al pago y otorgamiento del día de descanso. Ahora, si tu cliente lleva un registro de los dias trabajados en día inhabil y en sus recibos de sueldo no figura el pago de la hora extra y además el no goza de los días de descanso, yo intimaría por telegrama. Pero no sé si es suficiente para justificar el distracto. Esperá otras opiniones.
 #980671  por ghorkov
 
LAUBOG escribió:En la práctica, si la empresa es seria no tenés que intimar al pago y otorgamiento del día de descanso. Ahora, si tu cliente lleva un registro de los dias trabajados en día inhabil y en sus recibos de sueldo no figura el pago de la hora extra y además el no goza de los días de descanso, yo intimaría por telegrama. Pero no sé si es suficiente para justificar el distracto. Esperá otras opiniones.
Ante nada, gracias por la respuesta!
Hay un registro, y hay una seguidilla de e-mails, llamadas y mensajes de texto. El pago de hs extra figura, pero no me permiten tomarme el día de descanso no gozado. Entonces, ¿Decís que estoy en mi derecho de reclamar mis días de descanso o el 100% de recargo al sueldo?
 #980673  por LAUBOG
 
Disculpá, creí que eras abogado. Consultalo con un abogado de tu confianza que va a saber que hacer, este es un foro para consulta entre colegas, no para evacuar consultas. Si te mandás solo a intimar, estás a tu suerte y puede ser -muy probable- que metas la pata y despues te quedés en pampa y la vía. Saludos. Consultá urgente con algún abogado.