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 #803394  por aloferna
 
Estimados: una nueva consulta.

En los accidentes de transito donde hubieron lesionados, las atenciones medicas que fueron cubiertas por la obra social del o los lesionados pueden ser reclamadas a las aseguradoras??? o estas se pueden excepcionarse justamente aduciendo esa circunstancia, es decir que ya lo pago la obra social del lesionado??? cual seria el argumento jurídico para la respuesta, sea esta en un u otro sentido??? Por favor espero sus comentarios ya que tengo un caso que me plantea esta duda. Gracias
 #803407  por Bogart
 
Hola: es posible reclamar todo aquello que efectivamente se halla pagado y que se puede demostrar y que tenga su origen en el accidente.De lo contrario habría una obligación sin causa art. 499 CC.-O lo que es igual, un enriquecimiento sin justa causa.Saludos
 #803416  por aloferna
 
Entiendo lo que decis.

Ahora al caso concreto que planteo como lo bajas??? conoces jurisprudencia al respecto??
 #803423  por Bogart
 
Vos tenes que contestar demanda?? si es así como pidieron ese rubro, con facturas de pago?? .Se niega y quien pide debe probar.En sentido contrario tenes facturas, entonces van como instrumental apoyando el rubro pedido.Para que jurisprudencia si es de sentido común.Saludos.
 #803670  por aloferna
 
Estimado BOGART:

Creo que me exprese mal. Las personas que han sufrido un accidente automovilístico y resultaron lesionadas pueden reclamar a las aseguradoras que intervienen les reintegren aquello que le cubrio la obra social del lesionado??? o las aseguradoras pueden no querer hacerlo aduciendo que la practica medica ya fue cubierta por la obra social?? en caso de que la respuesta al ultimo interrogante sea afirmativa lo que argumentarian seria que en caso de reintegras habría un enriquecimiento sin causa??

O no pueden negarce a pagar y/o reintegrar en virtud a que no puede hechar mano a la relacion contractual entre la obra social y el lesionado, y que este ultimo paga una cuota mensual a la obra social??? hay jurisprudencia del tema???

Saludos
 #803721  por Bogart
 
Hola: en el reclamo vos solicitaras todo aquello que resulte emergente del accidente y y tenga relacion causal con el mismo.Ahora b ien por que pedir algo que no se ha sufrido ( es decir no fue pagado) la aseguradora (si estas en tratativas con ella) analizara bien todo lo que se reclama, entonces si no adjuntas comprobantes por que lo gastado en realidad no lo fue, creo que por logica no lo pagaran.En caso de una demanda al autor del choque donde la aseguradora es citada en garantia, en los rubros a indemnizar deberas aportar los elementos para probar el gasto, caso contrario la demandada en ese item negara y rechazara. No dira que hay enriquecimiento ni nada de eso, solo que se esta reclamando algo que en realidad no se pago, por que fue cubierto sin costo para quien sufrio el daño, no importa si es una obra social o servicio gratis, no existio el gasto y/o no se lo puede probar.Por lo menos asi lo dice la experiencia.Saludos.-
 #803871  por aloferna
 
Muchas gracias por el aporte, me es de gran utilidad.

SALUDOS
 #980806  por mariaameliamartin
 
Revirtiendo la respuesta a esta cuestión: considero que en todo caso debería ser la obra social la legitimada en reclamarle la aseguradora los gastos generados y puestos al servicio del damnificado. El art.68 de la ley de trànsito refiere a la obigaciòn de la aseguradora de abonar inmediatamente esos gastos "sanatoriales" los llama ; pudiendo el acreedor por tales servicios SUBROGARSE en el crédito del tercero o de sus derechohabientes".
Colegas, necesito una opinión al respecto.
Tendrá alguien algún escrito (modelo) para presentar a aseguradora en reclamo de reembolso de gastos?. Como sería el procedimiento administrativo para ello y si no se llega a un acuerdo?...
 #984524  por simpleestudiante
 
Hola! estoy en la misma situación, voy por la obra social y tengo que reclamar el gasto de lo abonada por esta en un accidente de tránsito, que obviamente entiendo debe ser la cia de seguros quien deberia haberse hecho cargo de todos los gastos.
Es mas actualmente la obra social se sigue haciendo cargo porque la persona continua internada y obvio esta quiere desligarse y que sea la cia de seguros quien se haga cargo.
Yo hice el planteo ante la cia de seguros por reintegro de gastos justamente en virtud del art. 68 de la ley de seguros y de del derecho de subrogacion.
La cia me lo rechazo, ahora estoy pensando en hacer la mediacion, pero citando a todos, al que manejaba -el lesionado era tercero transportado- y a la cia de seguros en garantia. Igualmente me quedan muchas dudas en cuanto a la procedencia del reclamo.

Si alguien tiene algun dato certero lo agradezco!
 #1174983  por mariamat
 
Buen día Colegas, estoy en la misma posición, debo reclamar a la aseguradora las prestaciones brindadas por la Obra Social a la damnificada? debo ir por juicio de repetición verdad? alguien tiene un modelo para pasarme, Muchisimas Gracias desde ya. Saludos a todos
 #1176536  por mariamat
 
hola Aloferna, pienso que depende bien como lo fundamentemos, pero claro que podemos reclamar las prestaciones brindadas por nuestra representada la Obra Social x. Te comento que soy de Jujuy, y aca hay mucha jurisprudencia acerca de medidas autosatisfactivas, relacionadas con el caso.... asi que me orienté por ese lado. Ojala te ayude, saludos