Estimados: una nueva consulta.
En los accidentes de transito donde hubieron lesionados, las atenciones medicas que fueron cubiertas por la obra social del o los lesionados pueden ser reclamadas a las aseguradoras??? o estas se pueden excepcionarse justamente aduciendo esa circunstancia, es decir que ya lo pago la obra social del lesionado??? cual seria el argumento jurídico para la respuesta, sea esta en un u otro sentido??? Por favor espero sus comentarios ya que tengo un caso que me plantea esta duda. Gracias
En los accidentes de transito donde hubieron lesionados, las atenciones medicas que fueron cubiertas por la obra social del o los lesionados pueden ser reclamadas a las aseguradoras??? o estas se pueden excepcionarse justamente aduciendo esa circunstancia, es decir que ya lo pago la obra social del lesionado??? cual seria el argumento jurídico para la respuesta, sea esta en un u otro sentido??? Por favor espero sus comentarios ya que tengo un caso que me plantea esta duda. Gracias