Buenas tardes, tengo algunas dudas con mi primer juicio de alimentos (voy por la actora y el juicio es en San martín), a saber:
Inicio demanda de alimentos. Sale el proveído del juez:
A.- Fija la audiencia del art 636 del CPCC.
B.- Fija también audiencia confesional para que absuelva posiciones el demandado.
C.- Le da vista al Ministerio de Incapaces (porque solicité alimentos provisorios en la demanda).
Cuando el expediente vuelve del Ministerio de Incapaces, sale otro proveído que dice:
RESUELVO: Fijar, como anticipo de garantía jurisdiccional, en concepto de alimentos provisorios en favor del menor ....... la suma de pesos MIL ($.1000), la que deberá ser abonada por su padre el Sr. .........., mediante depósito judicial que deberá efectuar en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Martín, en la cuenta de autos y a la orden de este Juzgado, del día 1º al día 10 de cada mes, a cuyo fin líbrese oficio (arts. 265, 267, 272, 375 y c.c. del Cód. Civil). Notifíquese.-
Mis dudas son las siguientes:
1.- Notifico los 2 proveídos juntos en la misma Cédula? o sea la audiencia del art. 636, la absolución de posiciones y los alimentos provisorios?
2.- Para notificar los alimentos provisorios primero debo abrir la cuenta en el Banco Provincia?
3.- Por favor me pueden explicar cuales son los pasos a seguir para la apertura de dicha cuenta.
4.- La audiencia del art. 636 la toma el juez? en que consiste?
5.- En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia, se habla algo sobre los honorarios?
Si me pueden ayudar se los agradeceré de corazón!!!

Inicio demanda de alimentos. Sale el proveído del juez:
A.- Fija la audiencia del art 636 del CPCC.
B.- Fija también audiencia confesional para que absuelva posiciones el demandado.
C.- Le da vista al Ministerio de Incapaces (porque solicité alimentos provisorios en la demanda).
Cuando el expediente vuelve del Ministerio de Incapaces, sale otro proveído que dice:
RESUELVO: Fijar, como anticipo de garantía jurisdiccional, en concepto de alimentos provisorios en favor del menor ....... la suma de pesos MIL ($.1000), la que deberá ser abonada por su padre el Sr. .........., mediante depósito judicial que deberá efectuar en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Martín, en la cuenta de autos y a la orden de este Juzgado, del día 1º al día 10 de cada mes, a cuyo fin líbrese oficio (arts. 265, 267, 272, 375 y c.c. del Cód. Civil). Notifíquese.-
Mis dudas son las siguientes:
1.- Notifico los 2 proveídos juntos en la misma Cédula? o sea la audiencia del art. 636, la absolución de posiciones y los alimentos provisorios?
2.- Para notificar los alimentos provisorios primero debo abrir la cuenta en el Banco Provincia?
3.- Por favor me pueden explicar cuales son los pasos a seguir para la apertura de dicha cuenta.
4.- La audiencia del art. 636 la toma el juez? en que consiste?
5.- En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia, se habla algo sobre los honorarios?
Si me pueden ayudar se los agradeceré de corazón!!!


