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 #981540  por alejandra01
 
Doc 1987...necesito tu ayuda. Tengo ratificada la cesión de derechos en un sucesorio en San Martín. El proveído decía:

"En consecuencia, en atención al estado de autos y acompañados los certificados de dominio y libre inhibición del causante, por cumplido con la tributación de la tasa y sobretasa de Justicia;

······RESUELVO: Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 53, en relación al bien de que da cuenta el certificado de dominio de fs. 54/6. A tal fin líbrese el oficio correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 y del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 155 D.N. "B" 1/95 de la D.P.R.), a cuyo efecto y en mérito de lo manifestado en el punto 6 de la presentación a despacho, tiénese presente la renuncia formulada (art. 21 in fine de la Ley 6716). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Téngase presente lo manifestado en la pieza de fs. 63 y cítese a sus presentantes a primera audiencia a fin de ratificar ante el Actuario las firmas alli insertas (xxxxxxxxxxxxxx "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx").-

Fecho, póngase de manifiesto el acuerdo particionario al que se ha arribado por el término de diez días en los términos del art. 766 del CPCC. NOTIFIQUESE.-

Asimismo, hágase saber a los peticionantes que deberán adunar certificado de inhibiciones de xx y xxx expedido por el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-


En consecuencia, en atención al estado de autos y acompañados los certificados de dominio y libre inhibición del causante, por cumplido con la tributación de la tasa y sobretasa de Justicia;

······RESUELVO: Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 53, en relación al bien de que da cuenta el certificado de dominio de fs. 54/6. A tal fin líbrese el oficio correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 y del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 155 D.N. "B" 1/95 de la D.P.R.), a cuyo efecto y en mérito de lo manifestado en el punto 6 de la presentación a despacho, tiénese presente la renuncia formulada (art. 21 in fine de la Ley 6716). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Téngase presente lo manifestado en la pieza de fs. 63 y cítese a sus presentantes a primera audiencia a fin de ratificar ante el Actuario las firmas alli insertas (xxxxxxxxxxxxxxxxxx manife s/ sucesion ab intestato").-

Fecho, póngase de manifiesto el acuerdo particionario al que se ha arribado por el término de diez días en los términos del art. 766 del CPCC. NOTIFIQUESE.-

Asimismo, hágase saber a los peticionantes que deberán adunar certificado de inhibiciones de xxx , Cxxx y Mxxxxxx expedido por el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-


Ahora bien, pasaron los 10 días de haberse ratificado las firmas de la cesión de derechos que fue el 31/7. Debo presentar directamente el testimonio y oficio con las inhibiciones, o presento las inhibiciones y pido que se ordene la inscripción de la cesión?.Entiendo que hasta acá, tengo ordenada la declaratoria pero no de la cesión porque aún no estaba ratificada..