eltam88 escribió:ESTAS LOCO BETO, CONFUNDÍS QUE ALGUNOS DICEN QUE NO TENDRÍA DERECHO A LAS MEJORAS DEL 20%.
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
haber aca esta claro, "en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente miestras se encuentre a disposicion del empleador",
EN QUE PARTE DICE IN NITINERE, DONDE DICE LLENDO A SU LUGAR DE TRABAJO O REGRESANDO O DESVIANDOSE A ESTUDIAR O A CUIDAR UN ENFERMO!!!!!!!!, como lo mencionaba anteriormente.
Puede ser que este un poco "loco" , pero sigan votando.... así....