Hola a todos, queria consultar su opinión al respecto:
Se trata de una pareja de concubinos,(mas de 30 años), que habitaban en una vivienda propiedad de la señora.
La señora fallece, el señor cobra la pensión que le corresponde porque tienen una declaración de convivencia.
Dicha señora (ahora fallecida) tiene 3 hijos, de los cuales 2 quieren vender la casa con el terreno, y un hijo no quiere para no dejar en la calle a este hombre.
En teoria la semana que vienen firmarian el boleto de compra-venta, y el abogado contrario, le dijo a este heredero que no lo quiere firmar, que si no lo hace, luego van a subastar la propiedad y el precio que le van a pagar por ello va a ser menor al que le pagarian si firma el boleto.
Hay dos temas por un lado el pobre concubino que va a ser desalojado.
Y por otro lado este heredero que por ayudar al concubino va a tener que afrontar los gastos de un juicio por partición etc.
La declaratoria de herederos esta hecha y fueron declarados herederos los 3 hijos.
El hijo que no quiere vender no esta enterado de esto. Nunca lo notificaron.
PLANTEOS:
1- DERECHO DE HABITACION AL CONYUGUE SUPERSTITE: 3573BIS: primeramente pensé en esto, sin embargo hay jurisprudencia que dice: pero la norma menciona sólo al cónyuge supérstite como beneficiario de tal derecho, por lo que el concubino no está legitimado para invocar el derecho real de habitación.
2- AMPLIAR DECLARATORIA: yo creo que habria que declararlo heredero tambien a este concubino, pero no se si estoy a tiempo de hacerlo, ya que la declaratoria esta realizada.
3- COMO DEFENDER AL CONCUBINO SIN AFECTAR EL DERECHO DEL 3 HEREDERO QUE LO PROTEGE: porque es cierto que si se niega a firmar el boleto de compraventa (osea realizar la venta por tracto abreviado de conformidad) lo van a someter a un juicio de partición con el tiempo y los gastos que conlleva...
Que opinan al respecto?...Desde ya muchisimas gracias por su tiempo, y me gustaria poder intercambiar ideas, porque quizas uno por la necesidad imperiosa de resolver un caso, no ve lo que tiene enfrente de los ojos.
Se trata de una pareja de concubinos,(mas de 30 años), que habitaban en una vivienda propiedad de la señora.
La señora fallece, el señor cobra la pensión que le corresponde porque tienen una declaración de convivencia.
Dicha señora (ahora fallecida) tiene 3 hijos, de los cuales 2 quieren vender la casa con el terreno, y un hijo no quiere para no dejar en la calle a este hombre.
En teoria la semana que vienen firmarian el boleto de compra-venta, y el abogado contrario, le dijo a este heredero que no lo quiere firmar, que si no lo hace, luego van a subastar la propiedad y el precio que le van a pagar por ello va a ser menor al que le pagarian si firma el boleto.
Hay dos temas por un lado el pobre concubino que va a ser desalojado.
Y por otro lado este heredero que por ayudar al concubino va a tener que afrontar los gastos de un juicio por partición etc.
La declaratoria de herederos esta hecha y fueron declarados herederos los 3 hijos.
El hijo que no quiere vender no esta enterado de esto. Nunca lo notificaron.
PLANTEOS:
1- DERECHO DE HABITACION AL CONYUGUE SUPERSTITE: 3573BIS: primeramente pensé en esto, sin embargo hay jurisprudencia que dice: pero la norma menciona sólo al cónyuge supérstite como beneficiario de tal derecho, por lo que el concubino no está legitimado para invocar el derecho real de habitación.
2- AMPLIAR DECLARATORIA: yo creo que habria que declararlo heredero tambien a este concubino, pero no se si estoy a tiempo de hacerlo, ya que la declaratoria esta realizada.
3- COMO DEFENDER AL CONCUBINO SIN AFECTAR EL DERECHO DEL 3 HEREDERO QUE LO PROTEGE: porque es cierto que si se niega a firmar el boleto de compraventa (osea realizar la venta por tracto abreviado de conformidad) lo van a someter a un juicio de partición con el tiempo y los gastos que conlleva...
Que opinan al respecto?...Desde ya muchisimas gracias por su tiempo, y me gustaria poder intercambiar ideas, porque quizas uno por la necesidad imperiosa de resolver un caso, no ve lo que tiene enfrente de los ojos.
