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  • Derecho de habitacion concubino

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 #982168  por JIMUP
 
Hola a todos, queria consultar su opinión al respecto:
Se trata de una pareja de concubinos,(mas de 30 años), que habitaban en una vivienda propiedad de la señora.
La señora fallece, el señor cobra la pensión que le corresponde porque tienen una declaración de convivencia.
Dicha señora (ahora fallecida) tiene 3 hijos, de los cuales 2 quieren vender la casa con el terreno, y un hijo no quiere para no dejar en la calle a este hombre.

En teoria la semana que vienen firmarian el boleto de compra-venta, y el abogado contrario, le dijo a este heredero que no lo quiere firmar, que si no lo hace, luego van a subastar la propiedad y el precio que le van a pagar por ello va a ser menor al que le pagarian si firma el boleto.

Hay dos temas por un lado el pobre concubino que va a ser desalojado.
Y por otro lado este heredero que por ayudar al concubino va a tener que afrontar los gastos de un juicio por partición etc.

La declaratoria de herederos esta hecha y fueron declarados herederos los 3 hijos.
El hijo que no quiere vender no esta enterado de esto. Nunca lo notificaron.

PLANTEOS:
1- DERECHO DE HABITACION AL CONYUGUE SUPERSTITE: 3573BIS: primeramente pensé en esto, sin embargo hay jurisprudencia que dice: pero la norma menciona sólo al cónyuge supérstite como beneficiario de tal derecho, por lo que el concubino no está legitimado para invocar el derecho real de habitación.

2- AMPLIAR DECLARATORIA: yo creo que habria que declararlo heredero tambien a este concubino, pero no se si estoy a tiempo de hacerlo, ya que la declaratoria esta realizada.

3- COMO DEFENDER AL CONCUBINO SIN AFECTAR EL DERECHO DEL 3 HEREDERO QUE LO PROTEGE: porque es cierto que si se niega a firmar el boleto de compraventa (osea realizar la venta por tracto abreviado de conformidad) lo van a someter a un juicio de partición con el tiempo y los gastos que conlleva...


Que opinan al respecto?...Desde ya muchisimas gracias por su tiempo, y me gustaria poder intercambiar ideas, porque quizas uno por la necesidad imperiosa de resolver un caso, no ve lo que tiene enfrente de los ojos.
 #982685  por abogadamdq
 
Hola al concubino no le corresponde alegar derecho de habitación ni que se lo declare heredero por carecer de vocación sucesoria. Si alegás el derecho de habitación o iniciás sucesorio como concubino y no te hacen lugar y vas a la Cámara solamente vas a perder tiempo y costas. El concubino podría haber sido llamado a la herencia solamente si el causante hubiera dejado testamento a su favor en la porción que tenía disponible. Cuando no hay acuerdo de partes y no se dan los supuestos de indivisión forzosa no queda otra que la partición judicial. Si el concubino no tenía contrato de comodato o de alquiler, con el causante nada podría alegar, y en el caso del alquiler por ejemplo a que los herederos continuaran con el contrato, lo que si lo hicieran no sería por toda la eternidad, dado que un alquiler de un inmueble urbano no se puede extender por más de 24 meses; si hubiera tenido un boleto con fecha cierta firmado por el causante podría haber ido por escrituración. Sería ideal si le tiran unos $ aunque sea reconociéndole mejoras realizadas por el en el inmueble, si las hubiera hecho el concubino como una manera elegante por así decirlo de sacarlo del inmueble al que no tiene derecho. Solamente hubiera tenido derecho si hubiera sido condómino del fallecido.