ola a todos quería consultarles, sobre este tema, mi cliente esta en el tercer año de alquiler el que se pacto con un precio escalonado, en el contrato tiene esta cláusula de indexación (indec), estos últimos meses ya le venían cobrando un monto x de mas por el alquiler pero nunca le decían en concepto de que lo cobran, ahora bien..solo le quedan 4 meses y se termina el contrato, si ben recientemente me consulto...le voy a hacer una carta documento para que impugne ese sistema de actualización por ser nulo.... pero la duda me surge respecto de las sumas que ya pago de más.....son +- 6000...¿ que me conviene..solo mando la carta documento para que solo le cobren lo acordado, y en caso de que se nieguen lo consignare judicialmente? ¿podría llegar a repetir lo que pago de más o solo es válido desde la impugnación? digo porque para mi en realidad no cambia nada el que le devuelvan el dinero, y sin embargo me podría complicar el tema...que opinan? gracias.
