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  • clausula nula en contrato de alquiler

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 #982904  por HERNAN3192
 
ola a todos quería consultarles, sobre este tema, mi cliente esta en el tercer año de alquiler el que se pacto con un precio escalonado, en el contrato tiene esta cláusula de indexación (indec), estos últimos meses ya le venían cobrando un monto x de mas por el alquiler pero nunca le decían en concepto de que lo cobran, ahora bien..solo le quedan 4 meses y se termina el contrato, si ben recientemente me consulto...le voy a hacer una carta documento para que impugne ese sistema de actualización por ser nulo.... pero la duda me surge respecto de las sumas que ya pago de más.....son +- 6000...¿ que me conviene..solo mando la carta documento para que solo le cobren lo acordado, y en caso de que se nieguen lo consignare judicialmente? ¿podría llegar a repetir lo que pago de más o solo es válido desde la impugnación? digo porque para mi en realidad no cambia nada el que le devuelvan el dinero, y sin embargo me podría complicar el tema...que opinan? gracias.
 #983058  por HERNAN3192
 
hola, gracias por contestar, yo también pienzo lo mismo, el que paga mal paga dos veces, lo que pasa es que mi cliente me pregunto si podria lograr que le imputen el dinero que pago de más a los 4 meses de alquiler que le restan, sería bueno, pero me parece que si va a haber problemas con eso.
 #983102  por andresxeneizes
 
es que el acepto pagar eso, es decir pago bien, y como pago bien es que ahora no puede pretender retrotraer el pago al que se comprometio, sin perjuicio de que cuestione lo que suceda de aca a futuro, en todo caso lo hubiera cuestionado antes, pero esa demora en el cuestionamiento yo creo que no es subsanable
 #983159  por HERNAN3192
 
puede ser que hay pagado bien, lo que pasa es que siempre preguntaba el porque le cobraban de más y en la inmobiliaria nadie le sabia decir es por eso que vino a consultarme, pero ello solo comenzó a pasar este último año... al margen de ello, cuando vino a consultarme fue porque le llego una demanda de desalojo anticipada, a la cual se allano, al respecto quizá abusando de su gentileza les cosulto...si el contrato vence el ultimo día del años me conviene mandarle una carta documento diciendo que el día 16/12 voy a hacer entrega del inmueble y de las llaves, y encaso de que no se presente a recibir, el día 20 se constituíra en el inmueble un escribano para constatar el estado del inmueble y consignaré las llaves judicialmente? que opinán...xq me parece que como viene la mano se escondan para recibir la lleve
 #983325  por andresxeneizes
 
si ya hizo demanda de desalojo anticipado, deci con una anticipacion suficiente en el expte donde vas a entregar las llaves, digo con una anticipacion suficiente para notificar esto
 #984223  por HERNAN3192
 
andres así lo voy a hacer, ya le dije que establezca una fecha para mediados de diciembre, asi me da tiempo para consignar. Espero no tengan ganas de embarcarse en un desgaste judicial innecesario.