Qué tal foristas? Estoy haciendo la jubilación de mi tío que es embarcado y después de investigar muchísimo, buscar decretos, y hacer cálculos, me sigue quedando una duda... Sé que la jubilación de embarcados es un régimen especial, que la persona se jubila con 52 años de edad y 25 de servicios, que si estuvo embarcado 6 meses, se computa un año y que si estuvo embarcado menos, se duplica...el tema es que encontré un video de Jauregui en el que habla de una "equivalencia del 1,2", lo cual aumenta bastante los años de servicios y es más fácil alcanzar los años requeridos para poder jubilarse..qué esa equivalencia?? se aplica para todos los embarcados? si se aplica, puede jubilarse pronto; si no, no..
Muchas Gracias, saludos
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